Cierre fiscal 2012: Impuesto sobre Sociedades

Como cada año, la llegada del mes de julio anuncia el inicio del período para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior para aquellas empresas cuyo período impositivo cierra a 31 de diciembre. En el caso que nos ocupa, el ejercicio 2012. El último día para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades es el 25 de julio de 2013.

Es evidente que las medidas adoptadas a lo largo del pasado año y la planificación que debe haberse hecho para optimizar la “factura” fiscal ya no son susceptibles de cambio. No obstante, es conveniente estar atentos y repasar aquellos acontecimientos con incidencia fiscal que deben incorporarse a la declaración del Impuesto.

Este cierre 2012 se caracteriza por la abundantes modificaciones normativas aprobadas en el ámbito del Impuesto, modificaciones algunas temporales para los ejercicios 2012 y 2013, y otras definitivas. Además, se prevén más cambios en este Impuesto que hacen recomendable que las empresas planifiquen con antelación sus operaciones en función de los cambios normativos previstos.

A continuación, apuntamos las novedades más relevantes:

NOVEDADES «TEMPORALES» EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES – 2012 y 2013

Limitación a la compensación de bases imponibles negativas

En los ejercicios 2012 y 2013, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones obtenido en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros verán limitada la compensación de bases imponibles negativas a los siguientes importes:

– al 50% de la base imponible previa dicha compensación cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.

– al 25% de la base imponible cuando el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros.

Las bases imponibles negativas podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

Limitación de la amortización del fondo de comercio y otros intangibles

Se reduce del 5% al 1% el límite anual máximo deducible del inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio, para los ejercicios 2012 o 2013. Y del 10% al 2% el límite anual máximo deducible del inmovilizado intangible con vida útil indefinida.

Pago fraccionado mínimo para grandes empresas

Los pagos fraccionados de las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos 2012 y 2013 supere los 20 millones de euros no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 12% al resultado positivo que arroje la cuenta de pérdidas y ganancias.

Deducción por gastos de formación del personal

Se prorroga para 2012 la deducción de los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

Porcentaje de retención o ingreso a cuenta

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta para las rentas sujetas a este impuesto se eleva del 19% al 21%.

Tipo gravamen reducido para microempresas

Se prorroga para el ejercicio 2012 el tipo de gravamen del 20% sobre el importe de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, en el caso de entidades cuya cifra de negocios en dicho periodo sea inferior a 5 millones de euros y su plantilla media inferior a 25 trabajadores.

Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles

Exención del 50% de las ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente que hubieran sido adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

Actualización de balances

Se ofrece la posibilidad de realizar una actualización de balances, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que realicen actividades económicas. Esta actualización de valores contables conlleva una carga fiscal reducida del 5%.

Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera

Con carácter exclusivo para el ejercicio 2012, se introdujo un gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español ubicadas en países de nula tributación o paraísos fiscales. El gravamen especial asciende al 8% / 10%. Los dividendos y rentas que hayan tributado por el gravamen especial no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

NOVEDADES «PERMANENTES» EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Supresión de la libertad de amortización

Se elimina la libertad de amortización establecida en la Disposición Adicional 11ª del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades a partir del 31 de marzo de 2012.

Las empresas de reducida dimensión que tuvieran cantidades pendientes de aplicar procedentes de períodos impositivos en los cuales se hubiera aplicado la libertad de amortización podrán deducir las cantidades que tuvieran pendientes.

No obstante, las empresas que no sean de reducida dimensión podrán deducir las cantidades que tuvieran pendientes pero con los siguientes límites:


    Si se trata de cantidades pendientes de aplicar que exigen el mantenimiento de la plantilla, tiene el límite del 40% de la base imponible previa a la aplicación de la libertad de amortización y a la compensación de las posibles bases imponibles negativas.

    Si no existe el requisito de mantenimiento de la plantilla, el límite será del 20% de la base imponible previa.

Deducción por creación de empleo

Podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros las entidades que contraten a un menor de 30 años por tiempo indefinido.

Adicionalmente, para las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores y contraten desempleados que cobren del paro podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los siguientes importes:

a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

b) El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Estas deducciones se aplicarán en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato. A la práctica, esta deducción se aplicará en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2013.

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