Circular – Extinción de los contratos de alquiler de local de negocio de renta antigua
- 22 octubre 2014
- Asesoría
El día 1 de Enero de 2015 se prevé la extinción automática de los contratos de arrendamiento de local de negocio, conocidos como “alquiler de renta antigua”.
A continuación se resumen los puntos clave:
• ¿Qué es la renta antigua?
Los alquileres de renta antigua son contratos indefinidos que nacieron con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964, que obligaban a aplicar una prórroga forzosa y que fijaban una renta muy baja para proteger al inquilino. En virtud del llamado “Decreto Boyer” se eliminó la imposición legal de prórroga forzosa y la LAU de 1994 estableció las reglas de extinción de dichos alquileres de renta antigua.
• ¿Qué contratos de arrendamiento se extinguirán el 1 de Enero de 2015?
– Se extinguirán los contratos de arrendamiento de local de negocio que entraron en vigor antes del 9 de mayo de 1985 y que en fecha 1 de enero de 1995 seguían todavía vigentes.
– Los contratos de alquiler de vivienda no se verán afectados, pues la duración de los mismos va vinculada a la vida del arrendatario o, en su caso, del subrogado en el arriendo.
• Cuando finalizan los contratos si el arrendatario es una persona física?
Como norma general, el contrato finaliza en la fecha de fallecimiento o jubilación del arrendatario.
Excepciones:
– Que el cónyuge del arrendatario continúe la misma actividad. El contrato se prolonga hasta su jubilación o fallecimiento, pues no hay posibilidad de posteriores subrogaciones.
– Si es el descendiente quien continúa la actividad del arrendatario o de su cónyuge, el contrato finaliza el 1 de Enero de 2015.
Traspaso: Si ha existido traspaso a una persona física, se prevén diversas reglas que varían la fecha de extinción del contrato de arrendamiento. Si usted se encuentra en esta situación, le aconsejamos que se ponga en contacto con nuestros asesores.
• ¿Cuándo finalizan los contratos si el arrendatario es una persona jurídica?
– Arrendatario persona jurídica con actividad comercial: Los contratos finalizan el 1 de Enero de 2015.
Excepción: Si el local tiene más de 2.500 m2, dichos contratos se extinguieron el 1.01.2000.
– Arrendatario persona jurídica con actividad NO comercial: Estos contratos ya han finalizado o finalizan como fecha máxima el 1 de Enero de 2015.
Traspaso: Si se produjo un traspaso entre el 1 de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1994, el contrato de arrendamiento se extinguirá el 1 de Enero de 2020.
• ¿Qué derechos tiene el arrendatario?
– Derecho a una indemnización si antes de un año de la extinción del arrendamiento, se ejerce en el local una actividad igual o similar a la del antiguo inquilino, por beneficiarse de su clientela.
– Derecho preferente del arrendatario para continuar en el local.
Para cualquier duda o aclaración:
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