¿Conoces la nueva normativa sobre vehículos de movilidad personal (VMP) DGT 2020? Te explicamos todo lo que debes saber para cumplir con la ley
- 25 marzo 2021
- Asesoría, Correduría
La movilidad personal en las ciudades está cambiando, y cada vez más optamos por vehículos personales sostenibles que nos permiten desplazarnos con mayor libertad, como el patinete eléctrico. De la misma forma, las normativas que los regulan también cambian, y por ello hay que estar pendientes de estas nuevas regulaciones.
Desde el 2 de enero, está vigente la nueva normativa VMP DGT 2020, regulada a través del Real Decreto 970/2020, de 11 de diciembre, que modifica el Reglamento General de Tráfico anterior y afecta a todos los vehículos de movilidad personal para una correcta circulación libre de sanciones.
Hasta ahora, eran los municipios y las ciudades quienes se encargaban de elaborar una normativa para regular el uso de estos vehículos, pero no especificaban las normas de circulación de los patinetes eléctricos. Por fin, esta nueva norma aclara cómo y por dónde pueden circular los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal, que actualmente superan ya el medio millón en España y cuyo uso se ha incrementado de forma notable tras la pandemia.
¿Cuáles son las principales novedades de la nueva normativa VMP DGT 2020?
La nueva ley incluye importantes restricciones:
- El límite en la velocidad máxima permitida para circular mediante vehículos de movilidad personal, que debe de estar comprendida entre los 6 y los 25 kilómetros por hora (antes podían llegar a alcanzar los 70 kilómetros por hora). Por tanto, es obligatorio que los conductores autorregulen la velocidad para cumplir con la norma.
- También establece por dónde pueden circular estos vehículos: solo pueden conducirse por una zona habilitada, como el carril bici, y fuera de aceras y zonas peatonales.
¿A qué vehículos de movilidad personal (VMP) afecta la normativa?
El texto constituye un marco legal estatal que define formalmente los vehículos de movilidad personal como vehículos y, por tanto, tienen prohibida la circulación por las aceras o las zonas peatonales. Esto supone un avance importante en materia de seguridad vial.
Tienen esta consideración:
- Cualquier vehículo unipersonal
- Vehículos de una o dos ruedas
- Opciones que incluyan un accesorio para facilitar el equilibrio
- Vehículos con un motor eléctrico
- Vehículos que alcancen una velocidad mínima de seis kilómetros por hora y una máxima de 25 kilómetros por hora
- Vehículos L1e o ciclomotores: los primeros, superan los 25 kilómetros por hora y no tienen fijado su sillín a una altura de 54 centímetros (es obligatorio matricularlos, llevar casco y contratar un seguro)
¿Qué sanciones conlleva el incumplimiento de la normativa?
El importe mínimo de la multa por incumplimiento de la ley puede ser de 500 euros y la retirada del vehículo. Estas son las principales prohibiciones que deben tenerse en cuenta para cumplir correctamente con la normativa:
- Llevar a otras personas en el vehículo (100 euros de multa)
- Conducir con auriculares, tanto tradicionales como inalámbricos (200 euros).
- No incorporar elementos reflectantes si conduces de noche (200 euros).
- Uso de dispositivos de comunicación mientras conduces (200 euros)
- Conducir bajo los efectos de las drogas y el alcohol/no someterse a pruebas de alcoholemia o de consumo de drogas (500 y 1000 euros).
- Circular por zonas de uso exclusivamente peatonales (multa de 200 euros -de 100 a 500 euros según la ordenanza municipal de Barcelona-).
- Circular sin casco (los trabajadores están obligados a llevar los trabajadores de empresas dedicadas a una actividad turística o comercial en Madrid; en Barcelona, si llevas un scooter tipo B que pesa menos de 50kg y tiene más de 2,1 metros de largo, el casco es obligatorio.
- Circular sin casco. Están obligados a llevarlo los trabajadores de empresas dedicadas a una actividad turística o comercial en Madrid. Si estás en Barcelona y llevas un scooter tipo B, pesa menos de 50 kilogramos y tiene un largo máximo de 2,1 metros, el casco no es obligatorio.
- Aparcar fuera de las zonas acotadas para vehículos de movilidad personal (está prohibido aparcar junto un árbol o junto un banco).
¿Es necesario obtener un certificado de circulación para los VMP? ¿Cuándo será obligatorio?
Los vehículos de movilidad personal deberán disponer de un certificado de circulación que acredite que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional.
Para ello, la Dirección General de Tráfico (DGT) está elaborando un manual con las características técnicas que deben cumplir estos vehículos para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. La publicación del manual por parte de la DGT se realizará en los próximos meses, y el certificado de circulación será obligatorio dos años después de publicarse el manual.
¿Es necesario contratar un seguro para patinete y el resto de vehículos de movilidad personal?
La nueva norma no obliga a los usuarios de los patinetes eléctricos, así como de otros vehículos de movilidad personal, a contratar un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños a terceras personas, como sí ocurre con otros vehículos. Aun así, no podemos descartar que con el uso creciente del patinete eléctrico y otros vehículos de movilidad personal termine convirtiéndose en una obligación.
Sin embargo, ¿sabías que, en España, los accidentes en patinete eléctrico se incrementaron un 31,6% en el último año? Estas cifras, que forman parte de un estudio llevado a cabo por la Fundación MAPFRE, evidencian el aumento de siniestros en los vehículos de movilidad personal, y hacen aconsejable plantearse la contratación de un seguro para poder circular con una mayor tranquilidad.
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