COVID-19: Medidas extraordinarias para las S.A., las S.L. y otras entidades jurídicas

Las actuales circunstancias han llevado al Gobierno a flexibilizar ciertas formalidades que afectan al funcionamiento de las sociedades de capital, Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.) y Sociedades Anónimas (S.A.), así como de las demás entidades de derecho privado (asociaciones, fundaciones, cooperativas, etc.). Entre ellas, destacamos: 
 
1. Se podrán realizar por videoconferencia las sesiones de les órganos de gobierno y de administración de las sociedades mientras dure el estado de alarma, aunque los estatutos no lo tengan previsto. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica. 
 
2. Se faculta la votación por escrito y sin sesión de los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de las sociedades civiles y mercantiles, siempre que lo decida el presidente y/o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros de los órganos de gobierno y administración. 
 
3. Se suspende durante el estado de alarma el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio para que el órgano de gobierno o administración formule las cuentas anuales, así como los demás documentos legalmente obligatorios, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde la finalización del estado de alarma.
 
4. El plazo para la verificación contable – si la auditoría fuera obligatoria- de las cuentas anuales que ya hubiesen sido formuladas al tiempo de decretarse el estado de alarma, se prorroga por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
 
5. La junta ordinaria para aprobar las cuentas anuales se reunirá dentro de los tres meses desde que finalice el plazo para formular cuentas anuales. 
 
6. Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma y no pudiera celebrarse, se podrá modificar o bien revocar, convocando de nuevo dentro del mes siguiente a la finalización del estado de alarma.
 
7. El notario podrá asistir a una junta general de socios utilizando medios de comunicación a distancia.  
 
8. En las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma.
 
9. La disolución de pleno derecho de las sociedades con duración determinada no se producirá hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice este periodo.
 
10. En aquellos casos en que concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para convocar la junta general de socios y adoptar el acuerdo queda suspendido hasta que finalice el referido estado de alarma. 
 
11. Si la causa legal o estatutaria de disolución ocurre durante el estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese período.
 
12. Se dispensa del deber de solicitar la declaración de concurso durante la vigencia del estado de alarma y hasta transcurridos dos meses desde la finalización del mismo.
 
CINC
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