Deducciones para disminuir la liquidación del IRPF

Antes de finalizar el año queremos recordar qué acciones permiten rebajar la liquidación del IRPF para aprovechar antes del cierre del ejercicio fiscal 2022.
 

Incremento del tipo del ahorro


Al 2023 sube el tipo impositivo de las rentas del ahorro, de forma que a partir de 200.000 euros de ganancia patrimonial o de rendimientos del capital mobiliario (como dividendos) el tipo aplicable será del 27% (hasta ahora era el 26%) y por encima de 300.000 euros el tipo será del 28% (hasta ahora el 26%). Por lo tanto, puede ser interesante materializar ganancias patrimoniales o dividendos al 2022 en previsión de esta subida al 2023.
 

Planes de pensiones


La aportación de dinero a planes de pensiones permite a los contribuyentes descontar la cantidad invertida en este producto de la base imponible, reduciendo así la tributación del IRPF.
 
Hasta 2020, la aportación máxima que podía desgravar llegaba a los 8.000€, pero desde 2022, la aportación máxima desgravable está limitada a 1.500€.
 

Aportaciones a los sistemas de previsión social del cónyuge


Siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni actividades económicas o los obtenga en cantidades inferiores a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 1.000 euros anuales (hasta 2020, el límite eran 2.500€).
 

Amortización anticipada de la hipoteca


Los contribuyentes que amorticen la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual tienen derecho a una deducción, con un máximo de amortización de 9.040€.
 

Constitución de rentas vitalicias


Los contribuyentes mayores de 65 años que destinen el importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) en la constitución de una renta vitalicia, podrán excluir esta cantidad del IRPF, siempre que no supere los 240.000€.
 

Alquiler de vivienda


Los propietarios que tengan previsto alquilar una vivienda, tienen derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%.
 

Donativos y aportaciones


También son deducibles las donaciones y las aportaciones a las entidades sin ánimo de lucro, como ONG, fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública. Representan una deducción del 80% por los primeros 150 euros dados y del 35% de la cantidad estante.
 

Deducción por inversión en empresas de reciente creación


Los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva o reciente creación se podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones, siempre que se cumplan determinados requisitos y condiciones, con una base máxima de deducción es de 60.000€ anuales.
 

Casos especiales afectados por el COVID-19


ERTEs
Hay que vigilar los ERTEs: como ya avisábamos el año pasado, tienen una incidencia importante en la renta, puesto que los pagos del SEPE no son objeto de retención. Si se superan ingresos provenientes de un segundo pagador superiores a 14.000 euros, entonces tienen que declararse.
 
En estos casos, se está a tiempo de pedirle a la empresa que retenga una mayor cantidad para que no afecte el resultado de la declaración, o bien solicitarlo al SEPE. Por lo tanto, es posible que quienes no tenían obligación de hacerlo y se encuentren se lo hayan encontrado en un ERTE este año, sí que tengan que presentar la declaración de la renta el año que viene.
 
Subvenciones
Si durante el 2022 se ha recibido una subvención, pero no se ha cobrado, quedará exenta de tributación, y tendrá que imputarse la ganancia el año en que se cobre. Se imputan únicamente al contribuyente que haya obtenido la subvención, aunque tenga por objeto la mejora de un inmueble de titularidad compartida.
 
Indemnizaciones por despido
En caso de despido, las indemnizaciones que se perciban no tributan hasta los 180.000 euros, y esta exención exige desvincularse de la empresa durante 3 años. Si se tratara de un despido improcedente, para que la indemnización quede exenta de tributación tendrá que reconocerse en el acto de conciliación ante el CMAC o bien mediante resolución judicial, siempre que no se perciban indicios de pacto entre la empresa y el trabajador por parte de la Agencia Tributaria.
 
Cese de actividad
La prestación por cese de actividad de los autónomos no se considera un ingreso de la actividad, sino que computa como rendimiento del trabajo, y no se tendrán que incluir, por lo tanto, estos ingresos dentro del modelo 130 del IRPF.
 
 
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