El registro salarial o registro retributivo: obligatorio a partir de abril de 2021

A partir del 14 de abril, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, con independencia del número de personas trabajadoras. Así lo establece el Real Decreto-Ley 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que está encaminado a garantizar la igualidad retributiva entre mujeres y hombres y entra en vigor seis meses después de su publicación.
 

¿Qué es el registro salarial?


El registro salarial obligatorio es un documento en el que se hacen constartoda la información de los salarios de los trabajadores de una empresa, con la finalidad de garantizar la transparencia en las retribuciones, el principio de igual retribución por trabajo de igual valor y facilitar el acceso a la información independientemente del número de trabajadores de la empresa. 
 

¿Qué debe incluirse en el registro retributivo?


El registro retributivo debe estar convenientemente desglosado por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos, detallando de forma separada las retribuciones entre hombres y mujeres y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, incluyendo los altos cargos y personal directivo.
 
Debe incluir:
 
  • El salario total anual y brecha de género de estos conceptos.
  • El salario base anual y brecha de género de estos conceptos.
  • Los complementos salariales anuales y brecha de género de estos conceptos.
  • Las percepciones extrasalariales y percepciones anuales por horas extraordinarias y brecha de género de estos conceptos. 
Las empresas obligadas a realizar un plan de igualdad tendrán que incluir en él una auditoría retributiva para comprobar si se cumple el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial. En el caso de que la empresa deba realizar esta auditoría retributiva, el registro retributivo tendrá que reflejar también las medias aritméticas y medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, aunque pertenezcan a diferentes clasificaciones profesionales, desglosados por sexo.
 
Asimismo, se añadirá una justificación cuando haya una diferencia entre la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de los trabajadores de un 25% o más respecto a hombres y mujeres.
 

¿Qué empresas están obligadas a realizar el registro salarial?


Todas las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras, deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, independientemente del tamaño de las mismas. A diferencia de lo que ocurre con el plan de igualdad, las empresas pequeñas de menos de 50 trabajadores  también están obligadas a contar con este registro.
 

¿Debe el registro salarial incluir a todos los trabajadores de una organización?


Sí, el registro de salarios debe incluir a todos los empleados de una organización, independientemente de su tipo de contrato o de jornada. Es decir, deberán contemplarse tanto los trabajadores a tiempo completo como aquellos a tiempo parcial, incluyendo los altos cargos y personal directivo.
 

¿Puede la Inspección multarme por no tener el registro salarial?


Este registro retributivo, no se deberá registrar en ningún organismo, solo se deberá conservar a la empresa, y a disposición de la inspección de Trabajo y de los representantes de los trabajadores.
 
Se prevé que a partir de abril de 2021 la inspección solicite a las empresas estos registros salariales, y se podrá sancionar a aquellas empresas que falseen o no realicen el registro retributivo según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), en función de la gravedad de los hechos. Para las infracciones más graves, podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.
 
En el caso que se detecten discrepancias, anomalías o mala praxis en la igualdad retributiva, con diferencias de igual o superior a un 25%, la empresa deberá incluir un documento con las medidas que se deberán aplicar para rectificar estas circunstancias.
 

¿Qué validez tiene el registro salarial?


Tendrá una validez de un año natural, salvo que se produzcan circunstancias o cambios que supongan una alteración sustancial de los datos incluidos en el documento y deberá actualizarse cuando se produzcan cambios en la normativa o en los criterios por los que se rige la política retributiva de la empresa.
 

¿Cuándo entra en vigor?


El registro salarial entra en vigor el próximo 14 de abril de 2021, fecha de aplicación del Real Decreto-Ley 902/2020 en que todas las empresas españolas tendrán la obligación de llevar y mantener un registro retributivo. Actualmente, no existe un formato de registro oficial, pero hay algunas comunidades autónomas, como Cataluña, que han publicado un modelo registrado en su web, a la espera de que el Ministerio de Trabajo o de Igualdad lo emita.
 
En el plazo de seis meses se aprobará, mediante Orden Ministerial, un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.
 
CINC
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