En 2016 las sociedades civiles tributarán por el Impuesto sobre Sociedades
- 30 octubre 2015
- Asesoría
A partir del 1 de enero de 2016, las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, dejarán de tributar en el régimen de atribución de rentas regulado en el Ley del IRPF.
No se considerará que tienen objeto mercantil las sociedades civiles que se dediquen a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales y mineras.
Además, las sociedades civiles con objeto mercantil que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio, así como presentar los diferentes modelos exigidos por Hacienda.
Opciones:
Antes del 30 de junio de 2016, las sociedades civiles deberán tomar una decisión y escoger entre las siguientes opciones:
1.- Permanecer como sociedad civil y tributar por el Impuesto sobre Sociedades.
2.- Disolver la sociedad civil y que la titularidad de la empresa sea una persona física.
3.- Disolver y liquidar la sociedad civil y transformarla en una sociedad limitada.
Se establece un régimen fiscal especial para las sociedades civiles que voluntariamente acuerden su disolución y liquidación en el primer semestre de 2016 y que realicen, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil.
Límites Índices Módulos 2016 y 2017
Con efectos para los ejercicios 2016 i 2017, disminuyen los límites de facturación para poder tributar en IRPF por el sistema de Índices Módulos. La última información respecto de los límites que aplicarán en 2016 y 2017 es la que exponemos a continuación, no obstante, la misma está a fecha de hoy pendiente de aprobación por el Congreso de los Diputados.
A partir de 2018, se prevé una nueva reducción de los límites que hará casi inaplicable el sistema de tributación por Índice Módulos.
Quedarán excluidos de Índice Módulos en 2016 y 2017 quienes superen los siguientes límites:
1. Exclusión por volumen de ingresos cuando se superen los 250.000 €.
2. Exclusión por facturas emitidas cuando se superen los 125.000 €.
3. Exclusión por volumen de ingresos agricultores i ganaderos que se superen los 250.000 €.
4. Exclusión por volumen de compras y servicios cuando se superen los 250.000 €.
5. Transporte de mercancía: no pueden superar los 4 vehículos ningún momento del año.
6. Efectos de la exclusión: 1 de enero de 2016 (datos de referencia los de 2015).
7. Quedan excluidas las actividades de los grupos 3, 4 i 5 sometidas a retención del 1%.
Sesión informativa:
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