Inclusión de los estudiantes en prácticas al sistema de Seguridad Social

El Real decreto ley RD 2/2023 modifica la ley general de la Seguridad Social y concretamente en su modificación de disposición adicional 52 recoge un tema que nos parece muy interesante a comentar. Se trata de “la inclusión en el sistema de seguridad de alumnos que realicen practicas formativas o practicas académicas externas incluidas en el programa de formación”.
 
La cotización para estos estudiantes en formación, estará bonificada el 95%.
 
Estos estudiantes, quedarían totalmente integrados dentro del Régimen general de la Seguridad Social, sin contar aquellos que hagan practicas en embarcaciones que, en este caso, lo harán en el Régimen Especial del Mar.
 
Cotizarán por contingencias comunes y profesionales, pero no cotizarán por desocupación, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) ni por formación profesional.
 
En caso de tratarse de prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las diferentes obligaciones de Seguridad Social (alta, baja, y abono de cotizaciones) será responsabilidad de la entidad u organismo que financie el programa de formación, que actuará, en este caso, como si fuera el empresario.
 
           o La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento para el grupo de cotización 7.
 
          o El cálculo de la cuota se hará por día de prácticas y con la exclusión de la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
 
Por el contrario, si las prácticas no son remuneradas, las obligaciones mencionadas, pasan a ser responsabilidad de la empresa o entidad, donde se desarrollan estas, salvo que el convenio mencione expresamente que estas van a cargo de la entidad formadora.
 
En ambos casos “está expresamente excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)”
 
Las administraciones públicas competentes tendrán que llevar a cabo planes específicos para la erradicación del fraude a la Seguridad Social asociado a las practicas formativas que encubren puestos de trabajo”.
 
Finalmente, los estudiantes que se encontraran realizando practicas antes de la entrada en vigor de esta norma, podrán llevar a cabo un convenio especial, que les reconozca el computo de la cotización por los periodos de formación o practicas realizadas antes de la fecha de entrada en vigor y hasta un máximo de dos años. Este convenio solo se podrá hacer una única vez y para hacerlo, las practicas realizadas, tendrán que ser del mismo tipo y condiciones que las reguladas en esta normativa. 
 
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