La Nueva Ley del Impuesto de Sociedades
- 23 enero 2015
- Asesoría
El pasado 28 de noviembre se publicó la nueva Ley 27/2014, a 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, que sustituye a la anterior normativa reguladora de este impuesto, y que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2015 y será de aplicación en los periodos impositivos que se hayan iniciado a partir de esta fecha, con alguna excepción. Las novedades más importantes son:
Las Sociedades Civiles serán nuevos contribuyentes
Las Sociedades Civiles con objeto mercantil que hasta el momento tributaban como contribuyentes del IRPF, tributarán como contribuyentes del Impuesto de Sociedades, a partir del 1 de enero de 2016.
Tipo de gravamen
• Se reduce el tipo de gravamen general que pasa del 30% en 2014 al 28% en 2015 y al 25% al 2016.
• Empresas de nueva creación: tributan al 15% (a partir de 2015) durante los 2 primeros ejercicios que tengan beneficios.
• Pymes: tributan al tipo general único del 25%.
Simplificación de las tablas de amortización
Se han simplificado las tablas de amortización fiscal, que a partir de 2015m se aplican sobre el valor neto contable de los activos.
Pérdidas por deterioro
Con efectos desde 2015, dejan de ser deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias. La reversión de las perdidas dotadas antes de 2015 se integran en la base imponible a medida que el activo recupere su valor. Asimismo, desde 2015 pasan a ser no deducibles las pérdidas derivadas de las ventas de estos activos cuando la venta se hace a una empresa del grupo.
Límite a la deducción por atenciones a clientes y proveedores
A partir de 2015, los gastos por atenciones a clientes y proveedores son deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios. El importe que exceda de este límite se considera una liberalidad y, por consiguiente, gasto no deducible fiscalmente.
Retribución a los administradores
• No se considera liberalidad las retribuciones a los administradores por el desarrollo de funciones de alta dirección o otras funciones derivadas de un contrato laboral con entidad.
• Se ha de tener presente que las retribuciones percibidas por las funciones del administrador sólo son deducible si están previstas en los estatutos sociales de la sociedad.
• Jurisprudencialmente ya se había fijado este criterio, ahora se ha fijado en la ley.
• La retención a los administradores baja del 42 al 37% en 2015 y al 35% en 2016.
• La retención es del 20% en 2015 y del 19% en 2016 si la entidad tiene una cifra de negocios inferior a 100.000€.
• Es necesario un contrato entre el Consejero Delegado y el Consejero de Administración donde acuerden todas las retribuciones.
Compensación de bases imponibles negativas
A partir de 2015 se elimina el límite temporal de 18 años para poder compensar bases imponibles negativas que será sine die y a partir de 2016 se establece un límite del 60% en la base imponible compensable (2017 y siguientes será del 70%), admitiéndose la compensación total si el importe es inferior a 1 millón de euros.
Se amplia el plazo de comprobación total por parte de la inspección a 10 años (hasta ahora eran 4 años), a contar desde el día siguiente a aquel que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación.
Deducciones
• Se mantienen las deducciones por creación de puestos de trabajo y la deducción por R+D+I.
• Quedan suprimidas:
– La deducción per reinversión de beneficios (que se sustituyen por la reserva de capitalización).
– La deducción por gastos de formación de personal.
– La deducción por inversiones medioambientales.
Préstamos entre empresas del grupo
Este 2015, en los préstamos participativos entre sociedades del mismo grupo, el interés devengado no es gasto deducible por la prestataria ni el ingreso es computable por la prestamista.
Se crea la reserva de capitalización
La reserva de capitalización permite a las empresas no tributar por el 10% de sus beneficios siempre y cuando este importe se destine a reservas indisponibles de la empresa (mínimo 5 años de mantenimiento).
• No es necesario que la empresa reinvierta el capital, simplemente que constituya la reserva.
• Esta reserva sustituye a la anterior deducción por reinversión.
• No se tiene en cuenta la reserva legal y límite 10% de la base imponible previa a la compensación de bases imponibles negativas.
• Esta reserva es compatible con la reserva de nivelación.
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