Ley de la Vivienda: qué gastos y cláusulas deben aparecer en los contratos de alquiler
- 28 agosto 2023
- Asesoría
La Ley de la Vivienda, en vigor desde el 26 mes de mayo, establece novedades como los topes en el precio del alquiler y el hecho que sea el arrendador quien se haga cargo de los gastos de agencia. Por ello, es obligatorio que toda esta información ya figure de forma actualizada en los nuevos contratos de arrendamiento.
A continuación, recordamos qué datos deben incluirse en los contratos de alquiler de inmuebles desde la entrada en vigor de la nueva Ley.
Gastos de gestión
Los costes de gestión y formalización del contrato los asume el arrendador. Sin embargo, la norma también establece que el propietario puede hacerse cargo de ciertos gastos, como el IBI o el impuesto de basuras, siempre que se hayan acordado con anterioridad.
Actualización de precios
La ley establece límites sobre el aumento del alquiler. Para el año 2023, la referencia sigue siendo el IPC hasta que se cree un nuevo índice para actualizar la renta.
Los contratos renovados este año, con fecha de contrato en 2022 o años anteriores, no podrán aumentar el precio en más de un 2%. Sin embargo, los contratos que se firmen ahora podrían actualizarse con un límite del 3%, como establece la ley, en 2025. A partir de entonces, se creará un nuevo índice en estos términos.
Pago del alquiler
La Ley de Vivienda también establece que el pago del alquiler debe realizarse por medios electrónicos. Sin embargo, aunque la norma aporta más detalles, se ha especificado una excepción para poder pagar en efectivo cuando no se disponga de medios electrónicos.
Prórrogas de contratos
En lo que respecta a la prórroga de los contratos, la ley establece lo siguiente: "Si llega la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos al menos cinco años de duración del contrato, o siete años si el arrendador es una persona jurídica, y ninguna de las partes ha notificado a la otra su voluntad de no renovarlo con al menos cuatro meses de antelación en el caso del arrendador, o al menos dos meses de antelación en el caso del arrendatario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por períodos anuales hasta un máximo de tres años más".
La ley establece que el arrendador puede incluir una cláusula en el contrato que indique que, después de un año desde la firma del contrato, puede volver a disponer de la vivienda si la necesita para sí mismo o para sus familiares de primer grado de consanguinidad.
Para más información sobre cómo afecta esta nueva norma a los contratos de arrendamiento, puedes contactar con CINC Asesoría:
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