Ley de Startups: nuevo visado para el teletrabajo

El 1 de enero de 2023, con la nueva entrada en vigor de la Ley de Startups, se ha incorporado una novedad en referencia a extranjería: se puede migrar a España a residir mientras se desarrolla una actividad laboral o profesional fuera del territorio español.
 
Con la modificación de la Ley de emprendedores se ha añadido el permiso “Teletrabajadores de carácter Internacional”: un visado para ciudadanos extranjeros que quieran establecerse en España y teletrabajar en nuestro país.
Con esta incorporación, en total en España, se podrán solicitar tres tipos de visado para teletrabajar:
 

Visado para teletrabajar en España


¿Quién puede solicitarlo?

Trabajadores por Cuenta Ajena: aquellos trabajadores cuya empresa radique fuera de España.

Trabajadores de Cuenta Propia: las personas con negocios propios podrán trabajar en España aquellas empresas que radiquen fuera de nuestro país o para empresas que se encuentren en España, con la limitación de que la actividad que radica en España no puede superar al 20% del total de la actividad profesional.
 
Estos deberán poder acreditar que tienen una Titulación de Graduado o Postgraduado, que tienen una Formación Profesional en escuelas de reconocimiento prestigioso o acreditar que tienen una experiencia de más de 3 años para poder solicitar el visado.
 

Visado de trabajador internacional


Requisitos generales para conseguir este visado:
  • No encontrarse irregularmente en el territorio español.
  • Tener 18 años o más
  • Carecer de antecedentes penales según el ordenamiento jurídico español en España y otros países en los que haya residido durante los cinco últimos años. Y no figurar como rechazable en territorios con convenios con España.
  • Disponibilidad de fondos suficientes para mantenerte a ti y a tu familia que te acompañará durante tu estancia en España. Además de contar con un seguro público o privado aceptado en España.
 

Visado de Nómada Digital (trabajador internacional)


Requisitos específicos para el Visado Nómadas Digitales:
  • Que el trabajador tenga una antigüedad de actividad real y continuada en la empresa de al menos un año y proporciona evidencias de que la actividad puede realizarse de manera remota.
  • Para trabajadores por Cuenta Ajena se deberá acreditar una relación laboral entre el trabajador de la empresa (no localizada en España) durante los últimos tres meses antes de la presentación de la solicitud.
  • Para trabajadores por Cuenta Propia: se deberá acreditar que el empresario tiene relación mercantil en los últimos tres meses con una o varias empresas que no radiquen en España. Se deberá aportar información que acredite los términos y condiciones de trabajo de la persona que quiere residir en España.
 
¿Dónde solicitar el visado y cuál es su duración?
Dónde pedirlo: en el consulado español del país de residencia legal o país de origen del solicitante.
Duración: máximo un año.
Prorrogable: este visado es prorrogable otro año más si se solicita dentro de los sesenta días naturales anteriores a la caducidad del visado y se mantienen las mismas condiciones.
 

Otros visados o autorizaciones unidos a la Ley de Startups


Esta Ley permite poder vivir y trabajar en España durante cinco años a personas que vengan a iniciar un negocio a España y quedarán sujetos al impuesto sobre la renta de no residentes.
 
Inversores y freelance de otros países que quieran trabajar para startups españolas podrán acogerse al régimen de impatriados.
 
Por último, la autorización de residencia para el teletrabajo de carácter internacional, que permite entrar en España para teletrabajar durante un máximo de 3 años.
 
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