Medidas fiscales de la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado 2021

Principales novedades en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2021


  • Se modifica la escala general del IRPF, añadiendo un nuevo tramo a la parte de la base liquidable que exceda de 300.000 € al que se aplicará un tipo de gravamen del 24,50%.
  • Se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro, que grava las rentas de capital, estableciendo un nuevo tramo a la parte de dicha base que exceda de 200.000 € al que se aplicará un tipo del 26,00% (13% estatal y 13% autonómico).
  • En los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 8.000 euros anuales).
  • En las aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente, el límite máximo de estas aportaciones será de 1.000 € anuales (con anterioridad el límite era de 2.500 €).
  • Se modifica el límite máximo general conjunto de reducción aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones), reduciéndose de 8.000 € a 2.000 € anuales. Si bien este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. El límite financiero anual máximo conjunto también se reduce en las mismas cuantías y casuística.
  • Prórroga de los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF para el ejercicio 2021: también se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
 

Principales novedades en el Impuesto sobre Sociedades


  • En cuanto a las normas comunes aplicables a las deducciones para incentivar determinadas actividades, el límite incrementado de la deducción al 50% se aplica también (además de para las actividades I+D+i) a las deducciones de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cuando estas deducciones superen el 10% de la cuota íntegra reducida en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2021.
  • Se establece la posibilidad de que el contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente, pueda aplicarse la deducción prevista en el art.36.1 y 3 de la LIS. Será necesario que el productor y el contribuyente que participa suscriban un contrato de financiación, entre otros requisitos. Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2021.
  • Se modifica la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes, y la deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios, eliminando el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros, entre otras novedades. La aplicación de la exención o la deducción se limitará al supuesto que exista un porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios, de al menos el 5 %, estableciendo un régimen transitorio de tributación de 5 años (2021-2025) para las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021 con un valor de adquisición superior a 20 millones sin alcanzar el porcentaje del 5%, siempre que se cumplan el resto de requisitos.
 

Principales novedades en el Impuesto sobre el Patrimonio


Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, incrementa el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa de la escala estatal, que pasa del 2,5% al 3,5%, y restablece la vigencia indefinida del impuesto. 
 

Principales novedades en el IVA


El tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos será del 21 %, con efectos desde el 1 de enero de 2021.
 

Otras medidas


  • El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3,00 % hasta el 31 de diciembre del año 2021. 
  • El tipo de interés de demora de la LGT y el tipo de interés de demora de la Ley General de Subvenciones será del 3,75% en 2021. 
  • El indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2021 se incrementa un 5% aproximadamente, y queda establecido en las siguientes cuantías: el IPREM diario, 18,83 euros; el IPREM mensual, 564,90 euros; el IPREM anual, 6.778,80 euros.
  • En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el RD-ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.
Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro Departamento Fiscal (cinc@cinc.es).
CINC
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