Medidas para la protección de los trabajadores autónomos del Real Decreto-Ley 18/2021

El Gobierno acuerda mantener y prorrogar durante los próximos 4 meses las exoneraciones de las cotizaciones a la Seguridad Social por los autónomos que, hasta el 30 de septiembre 2021, han estado cobrando las prestaciones extraordinarias vigentes correspondientes. Estas medidas vienen recogidas en el Real decreto ley 18/2021, de 29 de septiembre, sobre medidas para la protección de la ocupación, la reactivación económica y la mejora del mercado de trabajo y protección de los trabajadores autónomos.
 

Exenciones en la cotización de cuotas en los autónomos


El presente acuerdo, se incluye como novedad la aplicación de exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social por los próximos 4 meses. Así, a partir del 1 de octubre, las personas trabajadoras autónomas que estuvieran en alta y cobraran desde el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones en las cuantías siguientes:
 
  • 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre
  • 75% en el mes de noviembre
  • 50% en el mes de diciembre
  • 25% en el mes de enero 2022
 
Estas bonificaciones serán de aplicación a los trabajadores autónomos que mantengan el alta de autónomos hasta el 31 de enero del 2022.
 
La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base de cotización por la cual cotizaba el autónomo antes de acceder ala prestación de actividad.
 
Esta nueva exención, también será de aplicación a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones extraordinarias por cese de actividad.
 

Prestación extraordinaria por cese de actividad por los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad en relación a la Covid-19


Se mantiene vigente hasta el 28 de febrero del 2022, la prestación extraordinaria de cese de actividad por los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad en relación a la Covid-19.
 
A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que continúen con una suspensión temporal de toda su actividad, a raíz de las restricciones de las autoridades, mantendrán la prestación extraordinaria equivaliendo al 70% de la base mínima de cotización.
 
Requisitos:
 
Estar afiliados en alta al RETA, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución de la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando se haya decretado con anterioridad al uso de octubre de 2021.
 
Estar al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social.
 
Duración de la prestación:
 
El derecho a la prestación es desde el día siguiente a la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o desde el uso de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad ama la mencionada fecha, tendrán derecho a una prestación económica extraordinaria por cese de actividad, con una duración máxima de 5 meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 28 de febrero de 2022 si esta última fecha es anterior.
 
Se tiene que solicitar dentro del primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de la actividad, o antes del 21 de octubre, cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de octubre de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria prevista anteriormente (Real decreto ley 11/2021).
 
En el supuesto que la solicitud se presente fuera de plazo, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
 

Prestación ordinaria compatible con la actividad por cuenta propia


Se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia, su facturación del tercero y cuarto trimestre del 2021 caiga el 50% en comparación al tercero y cuarto trimestre del 2019. Además de no haber obtenido durante el tercero y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070.-€.
 
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, tendrá que ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipo vigente a la base de cotización correspondiente.
 

Prestación extraordinaria por autónomos que no pueden acceder a la ordinaria (bajos ingresos)


Lo presente Real Decreto contempla la solicitud de prestación extraordinaria por aquellos trabajadores que no pueden acceder a las dos ayudas descritos en los apartados anteriores.
 
Cuantía:
 
La cuantía de esta prestación será equivalente al 50% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, a pesar de que este tiempo le contará como cotizado
 
Requisitos:
 
Para acceder a esta prestación, hace falta que el trabajador por cuenta propia presente una caída de ingresos del 75% y unos rendimientos netos computables en los últimos dos trimestres de 2021 inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI 965,0€).
 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada


Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos el único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el régimen de autónomos. Durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 en cada uno de los años.
 
Requisitos:
 
Esta prestación requerirá haber cotizado un mínimo de cuatro meses y un máximo 7 a cada uno de los años 2018 y 2019.
 
  • Encontrarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • No obtener durante el tercero y cuarto trimestre del año 2021 y unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente además de 60 días durante el tercero y cuarto trimestre del año 2021.
  • Incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
 
Cuantía:
 
La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas.
 
Exoneraciones:
 
Durante la percepción de la prestación no existirá la obligación de cotizar.
 

Prestación extraordinaria para las Empresas y trabajadores/se en las Islas Canarias


El RD incluye medidas especiales por los trabajadores/se canarios afectados por la erupción del volcán de la Palma. Los autónomos que tengan que cesar o suspender su actividad como consecuencia directa de la erupción del volcán podrán acceder a una prestación extraordinaria por cese de la actividad sin cómputo de los primeros 5 meses de percepción.

 

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