Novedad en las cotizaciones de los autónomos: se aprueba un nuevo sistema en función de los ingresos reales

El Consejo de Ministros ha aprobado el Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, que establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos con un período de implantación transitorio desde 2023 hasta 2025. De esta manera, la reforma del RETA (trabajadores/as autónomos) establecerá un sistema de cotización en función de los ingresos reales.
 
El nuevo sistema, que empezará a funcionar a partir del próximo enero, consiste en un cambio progresivo entre 2023 y 2025, a través del cual el trabajador/a por cuenta propia pasará a cotizar en función de lo que gana, como hacen los asalariados, con una cuota mínima que se irá reduciendo (230€ en 2023, 225€ en 2024 y 200€ en 2025).
 
Por lo que respecta a la cotización más alta para 2023, queda fijada en 500 euros mensuales, que corresponderá a los trabajadores/as por cuenta propia con ingresos netos mensuales superiores a 6.000€. Para 2024, ésta será de 530€, y para 2025, de 590€.
 
A continuación, mostramos un resumen de cómo quedan las cuotas de autónomos por año y por tramo de cotización:
 
 

¿Cuáles son las claves nuevo sistema de cotización del RETA?


  • Entre la cotización mínima y la cotización máxima habrá un total de 15 tramos, según ingresos netos.
  • Los autónomos podrán cambiar su base de cotización cada dos meses, en vez de cada cuatro meses, como hasta ahora.
  • También se sigue manteniendo una cuota reducida para todos los autónomos (80€) que inicien una actividad por cuenta propia durante un año, ampliable a 12 meses, más si se comprueba que los ingresos han sido inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
  • Desaparece el tope de cotizaciones para mayores de 47 años. A partir de 2023, el límite de cotizaciones para los trabajadores mayores de 47 años desaparece, ya que con el nuevo sistema la condición que regirá será que los ingresos avalen que se encuentra en el tramo correcto de cotización.
  • La Seguridad Social no estará exenta de la nueva reforma, sino que estará, además, con las cotizaciones, realizando vigilancias con la evolución de los pagos y aportaciones.
  • Este nuevo procedimiento para la regularización se realizará por año vencido, de forma que se prevé que la Seguridad Social y la Agencia Tributaria estén comunicados en datos para poder conocer los ingresos reales de los trabajadores/as autónomos y regularizar las cotizaciones.
  • Se elimina la figura de autónomo a tiempo parcial: con la creación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales el autónomo a tiempo parcial desaparece.
  • Nueva prestación por cese de actividad parcial: se podrá cobrar una prestación de cuatro meses a dos años, sin necesidad de darse de baja al RETA y sin que sea necesario el cierre. El órgano gestor se hará cargo de la cuota durante la percepción de las prestaciones económicas por cese de actividad. La prestación será del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad. Para acceder será necesario tener una reducción del 75% del nivel de ventas o ingresos cuando no se tengan trabajadores, o esta misma condición durante dos trimestres, ingresos no superiores al Salario Mínimo Interprofesional y reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla, si existen trabajadores a cargo.

 

CINC
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