Novedades de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
- 03 julio 2017
- Asesoría
Incremento de las bases de cotización
Con la publicación el día 28 de junio de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se proceden a incrementar aquellas bases de cotización del régimen especial de trabajadores autónomos, que hasta ahora se habían mantenido en niveles de 2016. Estos incrementos tienen efectos desde el 1 de Julio de 2017, y los cambios afectan a los siguientes colectivos y por las siguientes cantidades:
– Trabajadores autónomos, base mínima de cotización de 919,80€ mensuales, implicando una cuota de 275,02€ mensuales. El incremento pactado es del 3%.
– Trabajadores autónomos que el 1 de Julio de 2017 tengan 48 años o más cumplidos, la base mínima de cotización se sitúa en 992,10€ y la máxima en 2.023,50€. En este colectivo, el incremento también se sitúa en el 3%.
También hay que tener en cuenta que se ha elevado el límite por el que aquellos trabajadores en régimen de pluriempleo (autónomos y cuenta ajena) pueden recibir una devolución por el exceso de las cuotas ingresadas por ambos regímenes, este límite pasa de los 12.368,23€ los 12.739,08€.
Incremento del IPREM
Aparte de las afectaciones sobre las bases de cotización enumeradas, también cabe destacar el incremento del IPREM, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. El IPREM diario pasa a 17,93€, el mensual a 537,84€, y el anual a 6.454,03€. Para aquellas situaciones en que el salario mínimo interprofesional haya sido sustituido por el IPREM, la cuantía anual del IPREM pasará a ser de 7.519,59€.
Prolongación de actividad en el sector turístico
En el capítulo de bonificaciones y reducciones de cuotas a la seguridad social, se recupera la de prolongación de actividad de los trabajadores fijos discontinuos a empresas del sector turístico, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Consiste, como en anteriores ejercicios, en que aquellas empresas (de los sectores enumerados anteriormente) que generen actividad los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que mantengan estos meses el empleo de los trabajadores fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación del 50% de las cuotas empresariales en dichos meses para contingencias comunes, desempleo, Fogasa y formación.
Para cualquier aclaración o consulta, no dude en contactar con nuestro Departamento laboral (laboral@cinc.com).
Muy cordialmente,
CINC Asesoría de Empresas