Novedades del RD-Ley 26/2020: prórroga de hipotecas, alquiler de vivienda y suministros

Se ha aprobado el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, en vigor desde el 9 de julio tras su publicación en el BOE. 
 
A través de este Decreto-Ley, quedan prorrogadas hasta el 30 de septiembre la moratoria de hipotecas, alquiler de vivienda y suministros, además de permitir la suspensión temporal de préstamos no hipotecarios.
 

Moratoria de hipotecas


La moratoria hipotecaria sobre la vivienda habitual se podrá solicitar hasta el 29 de septiembre y tendrá una duración de tres meses. Una vez concedida, la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración.
 
Los importes que serían exigibles al deudor, de no aplicarse la moratoria, no se considerarán vencidos. Durante el período de suspensión no se devengará interés alguno.
 
La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos, pero deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. La inscripción de la ampliación del plazo inicial tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos.
 

Moratoria de arrendamiento de inmuebles


Podrá solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020 una prórroga extraordinaria de plazo de contrato de arrendamiento de vivienda hasta un máximo de 6 meses. Esta extensión estará sujeta a las mismas condiciones que la prórroga anterior.
 
También podrá solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020 el aplazamiento temporal y extraordinario del pago del alquiler cuando el arrendador se trate de una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor (persona jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros o una superficie construida de más de 1.500 m2), siempre que este aplazamiento o condonación total o parcial no se hubiera consigo por acuerdo de ambas partes.
 

Moratoria de créditos sin garantía hipotecaria


Asimismo, se suspenden hasta tres meses ampliables las obligaciones de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria. De esta manera, una vez el deudor haya realizado la solicitud de la suspensión y acreditado su situación de vulnerabilidad económica, el acreedor procederá a la suspensión automática de sus obligaciones derivadas del crédito sin garantía hipotecaria.
 
La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna. La suspensión de las obligaciones contractuales surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida, a través de cualquier medio. 
 
Sin embargo, si el crédito o préstamo estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible diferente de la hipoteca o hubiera accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, deberá inscribirse la ampliación de plazo que derivada de la suspensión. 
 

Moratoria de suministros


De forma excepcional, hasta el 30 de septiembre de 2020, también podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso.
 
Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, se podrá utilizar cualquier prueba documental. 
 
CINC
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