NOVEDADES EN EL IVA

Con efectos del 1 de enero de 2023, se han llevado a cabo una serie de novedades en el IVA en diferentes ámbitos. 
 
A continuación, detallamos las principales novedades respecto al IVA de este 2023.
 

Cambio de la regla de utilización efectiva del art.70.2 de la Ley de IVA para servicios fuera de la UE


 
Este cambio afecta cuando una empresa presta servicios a un destinatario que está fuera de la Unión Europea.
 
Antes:
Hasta ahora, según esta regla, los servicios prestados por empresarios establecidos en el territorio español a clientes de fuera de la UE, en algunos casos, se realizaba con IVA español por aplicación de la regla de uso efectivo. Esto pasaba con servicios consultoría, marketing, servicios asesoramiento, publicidad, etc
El no residente podía pedir la devolución a Hacienda por un procedimiento especial.
Ejemplo:
Si una empresa facturaba sus servicios a un cliente de Reino Unido para hacer los impuestos aquí, esta empresa facturaba con IVA español por la regla de uso efectivo.
 
Ahora:
A partir de ahora, si el destinatario es una empresa (empresario) de fuera de la UE, estos servicios ya no se tienen que facturar con IVA, aunque el uso efectivo esté en territorio español.
Ejemplo:
Si una empresa va a facturar sus servicios a una empresa ubicada en Reino Unido, irá siempre sin IVA por reglas de localización.
 

Arrendamientos con IVA por parte de empresa no residente a empresa residente


 
Hasta ahora aplicaba inversión sujeto pasivo y la empresa extranjera no hacía IVA’s.
Ahora, el arrendador no residente tiene que hacer IVA’s y podrá deducirse IVA’s también.
Ejemplo:
Empresa francesa que alquila un local en territorio español. Hasta ahora no hacía IVA’s. Ahora tendrá que hacer IVA.
 

Cambios en incobrables


 
Para recuperar IVA no cobrado. Se ha flexibilizado.
El crédito es incobrable cuando haya pasado 1 año sin haber cobrado (si la empresa factura <6M, el plazo es de 6 meses o 12 meses).
Antes, la factura a rectificar era mínimo 300€, ahora ya se puede con 50 euros de base imponible.
Antes, la factura se tenía que rectificar en 3 meses (12 meses + 3 meses = 15 meses), ahora el plazo es 6 meses (12 meses + 6 meses = 18 meses). También 1 mes para hacer modelo 952 para informar a hacienda de la rectificativa.
 
IMPORTANTE: desde 2023 ya no hace falta reclamación notarial o judicial, basta reclamación fehaciente por cualquier medio.
Pero recordamos que además es importante enviar la factura rectificativa (correo o burofax).
Por lo tanto, lo ideal sería un correo enviando la rectificativa y un burofax reclamando el pago.
 

Tipos temporales


 
Hasta 30 junio 2023, van al 5% la pasta alimenticia y aceite de oliva y semillas y 0% el pan, huevos quesos, harinas, leche, legumbres, fruta.
 
 
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