Novedades en la cotización de los trabajadores a tiempo parcial

A partir del 1 de octubre entra en vigor el Real Decreto Ley 2/2023 de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, tras su publicación en el BOE el 23 de marzo. Esta nueva norma incorpora una importante novedad: se equipara por primera vez la cotización de los trabajadores con jornada reducida a aquellos que realizan una jornada completa. 
 
De esta forma, se modifica la Ley General de la Seguridad Social mediante el artículo 247, estableciendo que “se tendrán en cuenta los distintos períodos en los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial". Por tanto, la jornada a tiempo parcial equivaldrá a un día entero cotizado.
 
Este cambio no solo afectará a las pensiones de jubilación, sino también a las de incapacidad permanente, muerte y supervivencia (viudedad), incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor. 
 
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