Novedades en las operaciones intracomunitarias de bienes de IVA

Desde el 1 marzo entran en vigor las conocidas “quick fixes” (soluciones rápidas), una serie de medidas destinadas a armonizar y simplificar el IVA de las operaciones intracomunitarias de bienes.
 
De entre las medidas aprobadas, destacamos las siguientes:
 

1. Nuevos requisitos para las exenciones intracomunitarias de bienes


Con efectos desde el 1 de marzo de 2020, será obligatorio para poder beneficiarse de la exención de las entregas intracomunitarias dos requisitos adicionales, además del de transporte de los bienes a otro Estado miembro:
 
  • Que el adquirente haya comunicado al proveedor un número de identificación a efectos de IVA (NIF IVA) válido de un Estado miembro distinto de España.
  • Que el proveedor haya incluido la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

2. Queda eliminada la declaración del Modelo 349


Se suprime la declaración anual del Modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias), que pasará a ser mensual o trimestral de forma obligatoria. La última declaración anual será la de enero de 2020 respecto a las operaciones de 2019.
 

3. Nuevas pruebas para acreditar el transporte intracomunitario:


Con efectos desde el 1 de enero de 2020, el transporte intracomunitario se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, quedará acreditado mediante los siguientes:
 
 
Para cualquier aclaración o resolución de dudas, puedes contactar con nuestro Departamento Fiscal (cinc@cinc.es).
 
Muy cordialmente,
CINC Asesoría de Empresas
 
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