Novedades en materia de infracciones y sanciones tributarias

Nuevas posibilidades de reducir el importe de las sanciones tributarias


La reducción del importe de las sanciones tributarias reguladas a la Ley General Tributaria (LGT) se ha incrementado, sobre todo, en dos casos:
 
a) En caso de actas con acuerdo, la reducción pasa del 50% al 65% (Art. 188.1.ª LGT)
b) Los otros casos, si se produce pronto el pago de la sanción y no se recorre contra la liquidación o la sanción, la reducción pasa del 25% al 40% (Art.188.3 a LGT).
 
Se puede obtener una reducción del 30% por conformidad por no recurrir contra la regularización (art. 188.1.b LGT).
 
En los casos que se pueden aplicar la b), llegaría a conseguir la siguiente disminución al importe de la sanción originalmente impuesta:
 
– 30% sobre la sanción.
– 40% sobre el 70% restante.
 
No obstante, no incide nunca al importe de la liquidación tributaria que, en general procede a la imposición de la sanción.
 
Por otro lado, según la Disposición Transitoria, se prevé que la reducción del Arte.188.3 puede aplicarse también a las siguientes circunstancias:
 
– Que se acredite ante la administración tributaria la dejación del recurso o de la reclamación interpuestas contra la sanción, y contra la liquidación de la sanción (hasta el 1 de enero 2022).
– La norma habla de un “documento de dejación” a presentar ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación. Parece que la dejación se podrá realizar si la impugnación se encuentra residenciada ante un órgano administrativo, económico-administrativo y/o judicial.
– Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en plazo de ingreso voluntario que se abrirá con la notificación que seguirá a la acreditación de la dejación.
 
De este modo, se da efectos retroactivos al nuevo tratamiento de la reducción a la sanción prevista en el artículo 188.3 LGT, retroactividad in bonus no cuestionada por la Constitución (ex arte. 9.3).
 
Asimismo, se amplía el plazo para iniciar un procedimiento sancionador tributario La reforma del arte. 209.2 LGT implica que el plazo para iniciar el procedimiento sancionador tributario se amplía de los 3 hasta los 6 meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución en caso de contar de procedimientos administrativos de verificaciones de datos. El mismo plazo para los procedimientos sancionadores del arte. 186 LGT.
 

Nuevo régimen de control y sanción sobre programas Informáticos


Se ha incluido la Ley 11/2021, una serie de iniciativas dirigidas a conformar un marco de control y represión.
 
Nueva obligación formal
 
Se instituye una nueva obligación formal al arte. 29.2 LGT, con una nueva letra que indica:
 
1. Se estatuye la obligación sobre “productores, comercializadores y usuarios”,
2. que “los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables de facturación o de gestión de quien desarrolla actividades económicas”.
3. “garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos".
 
El contenido de la obligación parece sobrepasar el estándar de las obligaciones formales.
 
Esta configuración legal puede ser cumplida por otras normas puesto que la ley indica que se pueden “establecer especificaciones técnicas que deben de reunir los sistemas y programas, así como la obligación que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formados estándares por su legalidad”.
 
Nuevas infracciones y sanciones tributarias
 
Se establece una nueva infracción en el arte. 201 bis LGT: Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplen las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
 
El tipo infractor es doble:
 
1. En el apartado 1 del precepto mencionado se indica “la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollan actividades económicas” siempre y cuando concurra alguna de estas circunstancias.
a. Permite llevar contabilidades diferentes en los plazos del artículo 200.1.d) LGT.
b. Permitan no reflejar la anotación de transacciones realizadas,
c. Permitan registrar transacciones diferentes a las anotaciones realizadas,
d. Permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable,
e. No cumplan con las especificaciones técnicas que garantizan la integridad y conservación de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria.
f. No se certifiquen, siente obligatorio por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados (sanción con multa pecuniaria fija de 1.000 euros).
 
El castigo previsto por esta infracción consiste en multa pecuniaria fija de 150.000 euros por cada ejercicio económico en el cual se haya producido ventas y por cada tipo de sistema o programa informático que sea objeto de la infracción.
 
2. También se declara infracción tributaria la tendencia de los sistemas o programas informáticos que no se ajustan al establecido al arte 29.2 de la ley, cuando no están certificados o cuando se alteren o modifiquen los dispositivos certificados.
 
Esta infracción se sanciona con una multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio.
 
La misma persona o entidad que haya sido sancionada conforme al apartado anterior, no podrá ser sancionada por el dispuesto en este apartado.
 
Todas estas previsiones, han entrado en vigor el 11 de octubre del 2021.
 

Las criptomonedas, en el punto de mira


Inclusión al modelo 720
 
La ley 11/2021 engloba las obligaciones de información sobre bienes y derechos en el extranjero que se cumplen con el modelo 720, extendiéndose a las monedas virtuales o criptomonedas.
 
Se ha modificado la disposición adicional decimoctava de la LGT para disponer la exigencia de información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra manera se tenga poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener y transferir monedas virtuales. Las condiciones de información serán las mismas que venían rigiendo por cuentas bancarias, inmuebles y valores, salvo que se disponga algo diferente a la esperado norma reglamentaria de complemento.
 
Régimen sancionador
 
Se vela por el cumplimiento de esta obligación de información disponiendo el siguiente régimen sancionador al nº2 de la indicada Disposición Adicional: Multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto referidos a cada moneda virtual, que hayan sido incluidas en la declaración o hayan sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa. La multa mínima será de 10.000 euros.
 
Cuando la declaración se presenta fuera de plazo se dispone de una reducción de la sanción hasta 100 euros por cada dato o conjunto referidos a cada moneda.
 
CINC
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