Novedades tributarias y cuestiones destacadas de 2023: Exigibilidad del Impuesto sobre el Patrimonio a los No residentes

Se intensifica por parte de la Agencia Tributaria estatal y autonómica la revisión y detección de los no residentes que ostenten propiedades y bienes en territorio español para asegurar que confeccionan correctamente el Impuesto sobre el Patrimonio de No residentes.
 
A continuación, expondremos los aspectos más importantes de este impuesto, con especial mención a las novedades introducidas para 2022.
 
I. ¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio de No residentes?
 
Es el impuesto que se exige a los no residentes por los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español (patrimonio en España).
 
Además, como novedad para 2022, los no residentes quedan sujetos a este impuesto por la titularidad de participaciones o acciones, ya sean nacionales o extranjeras, cuyo activo esté constituido, en al menos el 50% y de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.
 
II. ¿Quién está obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de No residentes?
 
Los no residentes cuya cuota tributaria resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obliga¬ciones personales, resulte superior a 2.000.000 euros. 
 
Existe un mínimo exento de 700.000 euros.
 
III. ¿Qué bienes deben declararse?
 
En general, todos los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español (patrimonio en España).
 
Como, por ejemplo, la propiedad o el usufructo de bienes inmuebles situados en territorio español, las cuentas bancarias abiertas en España y las participaciones o acciones en sociedades españolas.
 
IV. ¿Qué exenciones son aplicables para los No residentes?
 
En general, las mismas exenciones que están previstas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para los residentes en España. 
 
V. ¿Cuáles son los efectos de los Convenios para evitar la doble imposición en la tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio?
 
Los no residentes en España que vivan en un país con el que España tenga firmado un Convenio para evitar la doble imposición, aplicarán las normas del Convenio, pudiendo resultar que algún elemento patrimonial situado en España sólo tribute en su país de residencia. Cuando resulte que ambos países tienen potestad para exigir el impuesto, correspondería al país de residencia aplicar las medidas para evitar la doble imposición. En general, los saldos de cuentas bancarias y las acciones están exentos en España y tributan en el Estado de residencia, pero hay algunos Convenios con disposiciones especiales o distintas, como el de Alemania, Argentina, Bélgica, Francia o Reino Unido, de modo que siempre debe consultarse el Convenio específico aplicable.
 
VI. ¿Cuál es el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de No residentes? ¿Cómo debe presentarse?
 
Deberá presentarse antes del 30 de junio de cada año y obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. El modelo de declaración es el Modelo 714.
 
VII. ¿Hay algún otro aspecto que sea importante tener en cuenta?
 
Es importante tener en cuenta que los no residentes que han invertido en sociedades de las que no tienen el control y que tienen invertida la mayor parte de su valor en bienes inmuebles situados en territorio español, también tributan por el Impuesto sobre el Patrimonio. 
 
Los no residentes pueden ser objeto de inspección por la Agencia Tributaria estatal y autonómica, de modo que es muy conveniente contar con un buen asesoramiento fiscal y legal.
 
Consulte con nosotros sin compromiso todas sus dudas y lo asesoraremos desde cualquier de nuestros centros: 
 
Barcelona: c/ Llull, 321 | 08019 Barcelona | 933 030 060
Girona: c/ Güell, 58 | 17001 Girona | 972 940 940
Figueres: c/ Blanco, 8 | 17600 Figueres | 972 505 100
 
Quedamos a su disposición y lo saludamos cordialmente.
 

 

CINC
Este sitio web está registrado en wpml.org como sitio de desarrollo.