Nueva figura obligatoria en las empresas de la UE: el Delegado de Protección de Datos

El pasado 25 de mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos, cuyo cumplimiento será obligatorio a partir del 25 de mayo de 2018. Hasta entonces, las empresas deberán irse adaptando a la nueva normativa para asegurar su cumplimiento.
 
La normativa actual pretende unificar a nivel europeo  las  normativas de los distintos estados miembros  relativas a la Protección de Datos. Una de sus novedades más importantes es la nueva la figura del Delegado de Protección de Datos (en inglés, Data Protection Officer –DPO-), que será obligatoria en todos los estados miembros de la Unión Europea. 
 
El Delegado de Protección de Datos es un especialista en derecho de Protección de Datos, que puede formar parte de la plantilla de la empresa o ser contratado externamente. Gracias a la creación de esta nueva figura, las personas afectadas por cuestiones relativas al tratamiento de datos personales y al ejercicio de sus derechos, así como para posibles reclamaciones, pueden dirigirse al Delegado de Protección de Datos. 
 
1. ¿Qué funciones tiene el Delegado de Protección de Datos?
 
Informar y asesorar a los encargados del tratamiento de datos personales (y a sus empleados)  de sus  obligaciones en el ámbito de la protección de datos, derivadas tanto de la legislación europea como de la española.
 
Supervisar el cumplimiento de la normativa. 
 
Asesorar la evaluación de impacto del tratamiento  de datos personales, cuando éste entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, y supervisar luego su aplicación.
 
Actuar como intermediario entre la empresa y la Agencia de Protección de Datos.
 
2. ¿Quién está obligado a designar un Delegado de Protección de Datos?

1. Autoridades y organismos públicos, excepto los tribunales.

2. Empresas y otras entidades cuya actividad principal consista en el tratamiento masivo de datos personales:

 
– A gran escala
– Que requieran una observación habitual de sus titulares
– Especialmente protegidos
– Referentes a condenas e infracciones penales
 
3. ¿Aunque no sea obligatorio, cuándo es aconsejable designar un Delegado de Protección de Datos?
 
Aunque una empresa no esté obligada a designar a un Delegado en Protección de Datos, la normativa europea insta a hacerlo de forma voluntaria. Asimismo, reivindica esta figura como ventaja competitiva para las todas aquellas empresas que trabajen con datos personales, ya que facilitan el cumplimiento de la normativa.
 
4. Quién puede ejercer como Delegado de Protección de Datos?
 
El Delegado de Protección de Datos puede formar parte de la plantilla de una empresa o tratarse de un profesional externo que desempeñe sus funciones a través de un contrato de servicios. En cualquier caso, debe garantizarse su independencia, es decir: no puede ser destituido ni sancionado en cuanto al desempeño de sus funciones, ni tampoco puede recibir instrucciones.
 
5. ¿Qué requisitos debe cumplir un Delegado de Protección de Datos?
 
Aunque la legislación europea no especifica cuáles son los requisitos a la hora de designar a  un Delegado de Protección de Datos, sí aclara que la persona designada como tal debe tener experiencia en legislación nacional y europea de Protección de Datos, así como un buen conocimiento de la Normativa General de Protección de Datos. 
 
6. ¿En caso de incumplimiento de la normativa, la responsabilidad última recaería en el Delegado de Protección de Datos?
 
La responsabilidad última sobre el tratamiento se atribuye al responsable del tratamiento de los datos, que es quien determina la existencia del tratamiento y su finalidad.
 
Más información
 
Para más información o aclaración de dudas sobre la nueva figura del Delegado de Protección de Datos o cómo adaptarse al Reglamento General de Protección de Datos, pueden contactar con nuestro departamento de LOPD (monica.vilallave@cinc.es).
 
Muy cordialmente,
CINC Asesoría de empresas
 
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