Nueva prórroga de la prestación por cese de actividad de los autónomos
- 28 enero 2021
- Asesoría
A partir del 1 de febrero, las personas trabajadoras autónomas podrán acceder a cuatro tipos de prestación por cese de actividad, reguladas a través del Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad
Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente, como medida de contención de la pandemia, tendrán derecho a una nueva prestación extraordinaria.
Requisitos:
- Estar afiliado en el Régimen especial de autónomos antes del 1 de febrero de 2021.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Cuantía:
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda, se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de familia numerosa.
Exoneración:
El trabajador autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021.
La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de 4 meses, y el derecho a su acceso finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
Reconocimiento:
El reconocimiento de la prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la resolución de cierre de actividad, en caso de que la solicitud se presente fuera del plazo. El derecho a la presentación se iniciará el día de la solicitud.
Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
A partir del 1 de febrero los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Requisitos:
- Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
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Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el período en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos en el primer semestre de 2021.
Cuantía:
La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad y se podrá solicitar del 1 al 21 de febrero.
Reconocimiento:
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones.
La mutua colaboradora abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse sin desarrollar actividad alguna.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada
Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollad en el RE Autónomos. Durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de los años.
Requisitos:
- Esta prestación requerirá haber cotizado un mínimo de cuatro meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019.
- No haber estado en alta o asimilado al alta cono trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre del 2021.
- No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social.
- Incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
Cuantía:
- La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas
Exoneraciones:
- Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar
Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria
Los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán acceder a partir de la entrada en vigor de esta norma, a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este artículo.
Requisitos:
- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde antes del 1 de abril de 2020.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2020 y superiores a 6.650 euros.
- No tener derecho a la prestación de cese de actividad.
- Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020
Cuantía:
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización.
Exoneraciones:
Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen quedando el trabajador exonerado de la obligación de cotizar (este periodo se entenderá como cotizado).
Reconocimiento:
- La prestación podrá comenzar a devenengarse con efectos del 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de febrero. En caso contrario, los efectos serán a partir del primer día del mes siguiente al de la prestación de la solicitud sin que su duración pueda exceder del 31 de mayo.
- La percepción de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución de trabajo por cuenta ajena.
- Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación deben cotizar por cese de actividad a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
- La gestión de la prestación corresponde a las mutuas de la Seguridad Social.
- Para poder iniciar el trámite se deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben.
- Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.