Nuevas ayudas para la contratación de personas en el ámbito del trabajo de cuidado de personas mayores o dependientes del hogar
- 06 agosto 2020
- Asesoría
La Generalitat de Cataluña ha creado una convocatoria de subvenciones para fomentar la creación de empleo en el ámbito domiciliario de cuidados a personas mayores y dependientes.
¿Cuál es el plazo para presentar esta ayuda?
El plazo para presentar los formularios de solicitud es del 4 de agosto al 10 de septiembre de 2020. Como se trata de una convocatoria de concurrencia no competitiva, las solicitudes se atenderán estrictamente según el orden cronológico de presentación. Por ello, es aconsejable que, una vez publicada la convocatoria, se presenten las solicitudes lo antes posible.
¿Qué cuantía tiene la prestación?
La cuantía de la subvención es de 2.685 euros si el contrato es de jornada completa. Esta cantidad corresponde al coste de la cuota de la Seguridad Social que debe abonar el contratante durante 12 meses.
¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?
Tanto la persona beneficiaria de la ayuda como la persona trabajadora, deberán cumplir toda una de requisitos.
Por parte de la persona beneficiaria de la ayuda que quiere contratar:
- Tener más de 18 años.
- Estar empadronada y residir legalmente en un municipio de Cataluña.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y, en su caso, las obligaciones con la Seguridad Social.
- Tener unos ingresos brutos anuales de la unidad familiar comprendidos entre unos umbrales inferior y superior que dependen del número de miembros de la unidad familiar.
Por parte de la persona trabajadora que se quiere contratar:
- Tiene que hacer dos años que no han sido dadas de alta en la Seguridad Social, a contar de la fecha de firma del contrato.
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Si no tienen nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, deben cumplir unos requisitos específicos para poder contratarlas:
- En caso de que tengan residencia legal que no les autorice a trabajar, las personas extranjeras deben solicitar la correspondiente modificación o autorización inicial de trabajo.
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En caso de que no tengan residencia legal, las personas deben cumplir los requisitos que establece la normativa estatal para acceder al arraigo social:
- Tres años de permanencia en España, que hay que acreditar mediante el empadronamiento:
- No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.
- Disponer del informe de arraigo INF02 que emite la Generalidad de Cataluña o poder acreditar parentesco de primer grado con persona mayor de edad española o extranjera residente.