Nuevas subvenciones en el ámbito de restauración y estética

A través de la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, se han adoptado una serie de nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 en Cataluña, modificada por la Resolución SLT/2568/2020, de 19 de octubre, que deja en suspensión de actividad en todo tipo de establecimientos y locales de restauración y centros de estética y belleza.
 
En este sentido, el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM) impulsa unas ayudas para dar respuesta a los establecimientos afectados, cuyas bases se han publicado a través del DOGC.
 

¿Quién puede solicitar esta subvención?


Todos los profesionales autónomos y pymes que presten actividades de restauración (bares, restaurantes y cafeterías y aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo, como centros comerciales o mercados municipales) y titulares de un centro de estética y belleza, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre en base a la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 al territorio de Cataluña.
 

¿Cuál es el plazo de solicitudes?


El plazo se abrirá el día siguiente que se publique la convocatoria en el DOGC y estará abierto durante 15 días naturales o agotamiento de presupuesto.
 

¿Cuáles son los requisitos?


Las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
 
a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
 
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social.
 
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
 
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
 
e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
 
f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
 
g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña .
 
h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como, de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
 
i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad.
 
e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
 
f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
 
g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña .
 
h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como, de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
 
e) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
 
j) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como para tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia.
 
k) No encontrarse en situación de crisis (concurso de acreedores).
 
l) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
 
m) En caso de que los beneficiarios sean personas físicas empresarias hay que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
 
n) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
 
o) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.
 
p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
 

¿Qué cuantía tiene la subvención?


La subvención otorgada tiene el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de la actuación subvencionada, y la cuantía de la subvención otorgada no podrá superar el coste subvencionable del proyecto.
 
Si el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado en un 20%, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.
 
Si la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad objeto de la ayuda no excede del 20% no conlleva la reducción de la cuantía de la ayuda. Sólo se puede aplicar este porcentaje si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda.
 
En ningún caso el importe de las subvenciones otorgadas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
 

¿Qué gastos son subvencionables?


Cualquier gasto generado desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 (alquileres, suministros, compra de productos/mercancías, gastos de gestoría, etc.) de la que tengamos una factura.
 
Se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:
 
  • Intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Gastos de procedimientos legales y judiciales.
  • Impuestos indirectos, como el IVA, y los impuestos personales sobre la renta, y cualquier otro impuesto.
  • Gastos de transacciones financieras.
  • Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, tales como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.
  • Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior en más de un mes al inicio o finalización de la actuación otorgada.
  • Los estudios.
  • Los patrocinios y premios.
  • Los caterings y los gastos de alimentación.

¿Cuál es la forma para presentar las solicitudes?


La presentación de las solicitudes sólo se podrá realizar de forma telemática a través de un certificado digital.
 

Preguntas frecuentes:


¿En caso de tener más de un establecimiento, se puede pedir más de una subvención?
 
No. Sólo se permite una solicitud por beneficiario (NIF).
 
¿Es incompatible con alguna otra subvención que he pedido este año al CCAM o a otros organismos?
 
No. Esta subvención es compatible con cualquier línea de ayuda del estado o de la Generalitat.
 
¿Si un restaurante está cerrado pero hace comida para llevar, se considera beneficiario?
 
Sí, es beneficiario de este programa de subvenciones.
 
¿Si es una peluquería que tiene dada de alta la actividad de estética en el mismo establecimiento, se considera beneficiaría?
 
Sí, es beneficiaria de este programa de subvenciones.
 
¿Si es una panadería con degustación, se considera beneficiario?
 
Sólo en el caso de que haya sido obligado al cierre.
 
¿Una empresa de servicio de catering puede solicitar esta subvención?
 
No, no se considera un posible beneficiario.
 
¿Es necesario que el establecimiento esté a pie de calle?
 
No. Pueden solicitar la subvención todos los centros de belleza aunque no estén situados a pie de calle.

 

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