Nuevos aplazamientos y reducciones de impuestos para el sector de hostelería, comercio y turismo

El Real Decreto-Ley de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio, prevé una serie de novedades en materia tributaria que detallamos a continuación.
 

Aplazamiento de deudas tributarias


Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021 (ambos inclusive). El plazo será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
 

Módulos de IVA e IRPF


 
  • Se aplicará una reducción del rendimiento neto en estimación objetiva en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el IVA. Esta reducción será del 20% en las siguientes actividades.
  • En el caso de hostelería y turismo, la reducción será del 35% en las siguientes actividades.
  • Estos nuevos porcentajes de reducción también se aplicarán en el régimen simplificado del IVA sobre el importe de las cuotas devengadas en 2020 por operaciones corrientes, y también se tendrá en cuenta para calcular el ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021. 
  • Se elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021. 
  • La renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2021, no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2022. Igualmente, para aquellos contribuyentes que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020, se permite que puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022.
  • El plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2021 será desde el día 24-12-2020 hasta el 31 de enero de 2021.
 

Exención en el IRPF de rendimientos de trabajo en especie (ticket restaurante)


  • La exención prevista en el IRPF para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa (el conocido como “ticket restaurante”) resultará aplicable cuando el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.
  • Deducción de pérdidas por deterioro de los créditos en el Impuesto de Sociedades.
  • Las pymes podrán deducirse en el Impuesto de Sociedades las pérdidas por deterioro de créditos (de más de 3 meses de exigibilidad) en periodos impositivos de 2020 y 2021.
  • Los contribuyentes del IS y del IRPF consideradas como empresas de reducida dimensión, en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses (antes era de 6 meses). 

Incentivos fiscales en el IRPF en pequeños propietarios que otorguen rebaja a los alquileres


Para los propietarios que otorguen rebaja en el arrendamiento de locales, se ofrecerán incentivos fiscales, como la deducción del IRPF de la rebaja del precio que se acuerde. Si se perdona el 100% del importe, el propietario se podrá deducir el equivalente a esta cantidad en su declaración. 

 

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