Obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero – Modelo 720
- 27 febrero 2015
- Asesoría
El próximo 31 de marzo de 2015 finaliza el plazo para presentar ante la Agencia Tributaria la declaración anual informativa sobre los bienes y derechos situados fuera del territorio español a través del modelo 720.
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN?
Todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español que a 31 de diciembre de 2014 (o en cualquier momento del 2014) se encuentren en alguna de estas situaciones:
– Que hayan sido titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o hayan tenido poder de disposición sobre cuentas corrientes en entidades financieras situadas en el extranjero.
– Que hayan sido titulares de valores, derechos, seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
– Que hayan sido titulares de inmuebles o derechos reales sobre inmuebles situados en el extranjero.
¿QUÉ BIENES Y DERECHOS SE DEBEN INFORMAR?
– Bloque 1: Cuentas corrientes y depósitos en entidades financieras situadas fuera del territorio español, cuando los saldos a 31/12/2014 o los saldos medios del último trimestre de 2014, superen, conjuntamente, los 50.000 euros.
– Bloque 2: Acciones, obligaciones, participaciones en entidades y fondos de inversión, derechos, seguros de vida o invalidez y rentas, vitalicias o temporales, depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, cuando su valor a 31/12/2014 sea, conjuntamente, superior a 50.000 euros.
– Bloque 3: Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero, siempre que su valor conjunto sea superior a 50.000 euros.
¿CUÁNDO DEBE PRESENTARSE LA DECLARACIÓN?
– El plazo para presentar finaliza el próximo 31 de marzo de 2015.
SI HICE LA DECLARACIÓN EN EL EJERCICIO 2013, ¿DEBO VOLVER A HACER LA DECLARACIÓN RESPECTO AL AÑO 2014?
– Será obligatorio volver a hacer la declaración respecto al año 2014 cuando los saldos o valores de los bienes y derechos declarados en la última declaración hubiesen experimentado un incremento de valor superior a 20.000 euros.
– Así mismo, será obligatorio volver a hacer la declaración cuando durante el 2014 se haya perdido la condición de titular, autorizado, representante o beneficiario de las cuentas, valores o inmuebles declarados en la declaración anterior.
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