Obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero – Modelo 720
- 29 enero 2016
- Asesoría
El próximo 31 de marzo de 2016 finaliza el plazo para presentar ante la Agencia Tributaria la declaración anual informativa sobre los bienes y derechos situados fuera del territorio español a través del modelo 720.
¿Quien está obligado a presentar la declaración?
-Todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español que a 31 de diciembre de 2015 (o en cualquier momento del 2015) se encuentren en alguna de estas situaciones:
-Que hayan sido titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o hayan tenido poder de disposición sobre cuentas corrientes en entidades financieras situadas en el extranjero.
-Que hayan sido titulares de valores, derechos, seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
-Que hayan sido titulares de inmuebles o derechos reales sobre inmuebles situados en el extranjero.
¿Qué bienes y derechos se deben informar?
–Bloque 1: Cuentas corrientes y depósitos en entidades financieras situadas fuera del territorio español, cuando los saldos a 31/12/2015 o los saldos medios del último trimestre de 2015, superen, conjuntamente, los 50.000 euros.
–Bloque 2: Acciones, obligaciones, participaciones en entidades y fondos de inversión, derechos, seguros de vida o invalidez y rentas, vitalicias o temporales, depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, cuando su valor a 31/12/2015 sea, conjuntamente, superior a 50.000 euros.
–Bloque 3: Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero, siempre que su valor conjunto sea superior a 50.000 euros.
¿Cuando debe presentarse la declaración?
-El plazo para presentar finaliza el próximo 31 de marzo de 2016.
Si hice la declaración en el ejercicio 2013 o 2014, debo volver a hacer la declaración en el 2015?
-Será obligatorio volver a hacer la declaración respecto al año 2015 cuando los saldos o valores de los bienes y derechos declarados en la última declaración hubiesen experimentado un incremento de valor superior a 20.000 euros.
-Así mismo, será obligatorio volver a hacer la declaración cuando durante el 2015 se haya perdido la condición de titular, autorizado, representante o beneficiario de las cuentas, valores o inmuebles declarados en la declaración anterior.
Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con Virginia Cirera (virginia.cirera@cinc.es).