Prohibición del rastreo de datos de los usuarios en Facebook e Instagram

La Junta Europea de Protección de Datos (JEPD) anunció el pasado 31 de octubre que ha solicitado a la entidad que gestiona la protección de datos de Irlanda, país en el que se encuentra la sede de Meta, que a partir de mediados de noviembre no se pueda, en ninguna de las dos redes sociales, el rastreo de los datos de los usuarios para fines publicitarios. Esto se traduce en que dejará de ser posible mostrar anuncios de búsquedas previas que estos usuarios hayan realizado en Internet.
 
Este dictamen por parte de Europa comporta un efecto negativo por Meta, ya que apoya gran parte de su actividad al obtener y analizar datos, que surgen de las interacciones de los millones de usuarios con los que cuentan estas plataformas. Con este análisis es cómo consiguen poder ofrecer estos anuncios personalizados a cada uno de los consumidores, pero es ese mismo sistema el que denuncia la UE, puesto que va en contra del Reglamento Europeo de Protección de Datos.
 
Esta demanda de terminar con la práctica estrella de Meta viene a raíz de una previa petición de Noruega a la compañía. Fue este pasado julio cuando desde la Autoridad Noruega de protección de datos pidieron a Meta que cesara la recopilación de los datos de uso de los usuarios. La empresa, sin embargo, no ha seguido la orden, y por este motivo se le ha estado imponiendo una multa de 85.000€ diarios desde agosto, que ha finalizado el pasado 31 de octubre.
 
Por parte de Europa, se comunicó el pasado lunes, con el día en que la empresa fundadora de Facebook anunció el propósito de ofrecer varias opciones de pago por el uso de las plataformas a cambio de poder utilizarlas sin publicidad.

 

CINC
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