Prórroga de la prestación por cese de actividad de los autónomos y nuevas exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social

El Gobierno acuerda mantener y prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2021 las prestaciones extraordinarias vigentes de los trabajadores autónomos que vieron interrumpida su actividad debido a las medidas de contención y limitación adoptadas por las autoridades sanitarias, además de incluir nuevas exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, todas estas medidas vienen recogidas en el Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas para la defensa de la ocupación, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
 

Exenciones en la cotización de cuotas en los autónomos


El presente acuerdo, incluye como novedad la aplicación de exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social para los próximos 4 meses. Así, a partir del 1 de junio, las personas trabajadoras autónomas que estuvieran en alta y cobraran desde el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones en las siguientes cuantías:
 
  • 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio
  • 75% en el mes de julio
  • 50% en el mes de agosto
  • 25% en el mes de septiembre
Estas bonificaciones serán de aplicación a los trabajadores autónomos que mantengan el alta de autónomos hasta el 30 de septiembre 2021 y agoten las prestaciones que cobraban.
 

Prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad


A partir del 1 de junio, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente, como medida de contención de la pandemia, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada, tendrán derecho a una prestación extraordinaria de duración máxima de 4 meses, hasta el levantamiento de las medidas o el 30 de septiembre de 2021.
 
Requisitos:
 
Estar afiliado al Régimen especial de autónomos al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad cuando esta sea anterior al 1 de junio de 2021.
 
Encontrarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
 
Cuantía:
 
La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda, se incrementará en un 40% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de familia numerosa.
 
 Exoneraciones:
 
El trabajador autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social desde el primer día del mes en que se adopta la medida de cierre de actividad o desde el 1 de junio 2021 hasta el último día del mes siguiente en que se levante esta medida o hasta el 30 de septiembre de 2021.
 
 Reconocimiento:
 
El reconocimiento de la prestación se tiene que solicitar dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la resolución de cierre de actividad o antes del 21 de junio, cuando la suspensión se hubiera acordado con anterioridad el 1 de junio 2021.
 
La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de 4 meses, hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de septiembre de 2021.
 

Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia


 
A partir del 1 de junio, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad regulada en el artículo 7 del Real Decreto 2/2021, de 26 de enero.
 
Requisitos:
 
Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los que ha habido en el segundo y tercer trimestre del 2019; así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
 
Para realizar el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre del 2019 y se comparará con el segundo y tercer trimestre del 2021.
 
Cuantía:
 
La cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización mínima que corresponda en función de la actividad.
 
Reconocimiento:
 
La prestación se podrá percibir como máximo hasta el 30 de septiembre. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación tendrá que ingresar a la TGSS la totalidad de las cotizaciones.
 
La mutua colaboradora abonará al trabajador, junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse sin desarrollar ninguna actividad.
 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada


Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos el único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el régimen de autónomos. Durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 en cada uno de los años.
 
Requisitos:
 
  • Esta prestación requerirá haber cotizado un mínimo de cuatro meses y un máximo 7 a cada uno de los años 2018 y 2019.
  • Encontrarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • No obtener durante el segundo y tercer trimestre del año 2020 y unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente además de 60 días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021.
  • Incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
Cuantía:
 
  • La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas.
Exoneraciones:
 
  • Durante la percepción de la prestación no existirá la obligación de cotizar. 
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores afectados por una suspensión temporal de toda actividad.
  • Los trabajadores autónomos que, a 31 de mayo, estuvieran cobrando la prestación extraordinaria por cese de la actividad afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de la COVID 19 podrán percibir la prestación durante el tiempo que tengan la actividad suspensa o como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021.
 
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