Prórroga de los ERTE y medidas extraordinarias del RDL 24/2020

Se ha aprobado el Real Decreto-Ley 24/2020 de medidas sociales de reactivación del empleo, de protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, publicado en el BOE el 27 de junio.
 
De entre las novedades incorporadas en este Real Decreto, destacamos:
 

Expedientes de fuerza mayor (artículo 22 RD-L 8/2020)


  • El periodo de vigencia de los expedientes será hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • La prórroga sólo se aplicará a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de la norma.
  • Se deberán ir incorporando las personas trabajadoras afectadas en las "medidas necesarias" para el desarrollo de la actividad. En las reincorporaciones se priorizará la reducción de jornada laboral.
  • Los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) suspendidos por ERTE de fuerza mayor se entienden interrumpidos.

 


 

Expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP)


  • Se mantiene el procedimiento de tramitación previsto en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
  • La tramitación de expedientes ETOP se podrá llevar a cabo durante la vigencia del expediente de fuerza mayor que le preceda. Si el expediente ETOP inicia una vez el expediente de fuerza mayor ha perdido vigencia, su fecha de efectos será la de fin del expediente de fuerza mayor.
  • Los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) suspendidos por ETOP se entienden interrumpidos.

Qué no se permite durante la vigencia de los expedientes de fuerza mayor y ETOP (ERTE) de productividad


 
  • No se podrán realizar horas extraordinarias ni establecer nuevas externalizaciones de la actividad (directos o indirectos).
  • Sí se podrán realizar nuevas contrataciones y/o externalizaciones en caso de que las personas trabajadoras no tengan formación y/o capacitación para llevar a cabo las funciones necesarias siempre y cuando los trabajadores no puedan realizar el trabajo.
  • La fuerza mayor y las causas ETOP en que amparen los expedientes no pueden ser utilizadas para justificar la extinción.
  • La prórroga sólo se aplicará a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de la norma, la extinción de contratos de trabajo y/o despidos.
  • El incumplimiento de las prohibiciones puede ser constitutivo de infracción y susceptible de sanción previa por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • En caso de las exenciones de cotización de cuota empresarial de la Seguridad Social, será la obligación relativa al mantenimiento del trabajo durante los 6 meses siguientes a partir de la reanudación de la actividad. Esta obligación se extiende a los expedientes ERTEs de fuerza mayor. 
  • Para las empresas que accedan a las exenciones por primera vez, el cómputo de estos 6 meses se contará a partir de la fecha de entrada en vigor de la norma en los expedientes ETOP. 
 

Medidas en materia de protección de paro


 
La protección en materia de prestación de paro para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo se prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020.
 
En el caso de las personas con contrato fijo discontinuo y/o que realizan trabajos fijos en períodos de tiempo fijos y en fechas ciertas, se prorrogará la prestación de paro hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

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