¿Puede la empresa hacer uso de datos particulares, sin el previo consentimiento?

Tras la controversia generada por la AEPD este último mes, son muchos a los que no les ha quedado claro el uso de datos particulares por parte de la empresa. ¿Es posible que el empresario haga uso del número de teléfono privado, para crear grupos de Whatsapp, sin previo consentimiento? 
 
El pasado mes de enero, la Agencia Española de Protección de Datos, tomo la decisión de archivar la demanda de un trabajador a quien la empresa le había incluido en un grupo de Whtasapp sin su consentimiento. La AEPD alegó que las empresas y compañías pueden incluir los teléfonos personales de sus empleados en grupos de WhatsApp sin su permiso previo, siempre que los datos personales del trabajador compartidos sean los mínimos y guarden relación con el objetivo laboral. Todo esto se desenvolvió en una polémica que llevo a AEDP a aclarar su doctrina. 
 
Tras el archivo de la demanda, la AEPD argumentó, que “en el ámbito de las relaciones laborales, el tratamiento de los datos personales se basa jurídicamente, de forma principal, en la ejecución del contrato de trabajo”. Y añadía que en este caso concreto los datos objeto de tratamiento eran "los mínimos necesarios para la organización del trabajo” y que la empresa había informado a los trabajadores de la finalidad de su tratamiento en los grupos de Whatsapp. Sin embargo, especialistas en la protección de datos reprocharon a la agencia que no aclarase si el teléfono móvil al que se hacia referencia era particular o corporativo, ya que si este era privado la resolución de la AEPD hubiera entrado en contradicción con la legislación laboral vigente. 
 
Por lo tanto, la AEPD tuvo que aclarar, que la empresa puede hacer uso de un teléfono móvil particular, siempre y cuando el trabajador haya dado su consentimiento voluntario, que podrá revocar a posteriori si lo desea. "Si el trabajador no lo presta, no puede ser sancionado ni menoscabado ni despedido"
 
Además, añade que datos como el domicilio, la dirección de correo electrónico, el número de teléfono (fijo o móvil) o la cuenta bancaria se consideran personales, aun así, destaca la necesidad de que el empleador disponga de alguna vía de comunicación con las personas trabajadoras para la ejecución del contrato de trabajo, "y es imprescindible que la persona trabajadora proporcione" alguna vía de contacto.
 
 
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CINC
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