¿Puedo aplazar o fraccionar el pago del IVA?

El Real Decreto-Ley 3/2016 del 2 de diciembre limita el aplazamiento o fraccionamiento del pago del IVA al requisito de no haber cobrado las cuotas de IVA sobre las que se solicita el aplazamiento.
 
No obstante, ante la polémica que suscitó la nueva regulación, la Agencia Tributaria publicó el pasado 18 de enero la Instrucción 1/2017, en la que aclara los procedimientos para conceder aplazamientos de impuestos. De esta Instrucción podemos extraer la siguiente conclusión:
 
Serán aplazables para autónomos y sociedades las cuotas de IVA, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
 
1) Que el importe global de la deuda con Hacienda, en vía voluntaria, sea inferior a 30.000€.
2) Que no se tengan deudas en vía ejecutiva o apremio por importe superior a 600€.
3) Que el aplazamiento solicitado no exceda de 6 meses para sociedades y de 12 meses para personas físicas (autónomos).
4) Pago mensual del aplazamiento.
5) Que haya dificultades transitorias de tesorería y no se haya cobrado el IVA del que solicitamos el aplazamiento.
 
El procedimiento automatizado de gestión de aplazamientos y fraccionamientos, aplicable a deudas inferiores a 30.000€ presume el cumplimiento de los anteriores requisitos, pero quedará a criterio de la Administración la potestad de comprobar los mismos.
 
Para cualquier duda o aclaración, pueden contactar con Virginia Cirera (virginia.cirera@cinc.es).
 
Muy cordialmente,
CINC Asesoría de empresas
 
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