¿Quién tiene que presentar la «Hoja Covid-19”?

La “Hoja Covid-19” lo tienen que presentar aquellas Sociedades Limitadas (SL) que hayan solicitado ayudas públicas durante la pandemia. Estas ayudas incluyen créditos ICO y ERTE.

La presentación tendrá que hacerse antes del 31 de diciembre de 2021.
El objetivo de rellenar la “Hoja Covid-19” es asegurarse que las Sociedades Limitadas hayan cumplido con los requisitos para acceder a estas subvenciones.
 

¿Cómo rellenar la “Hoja Covid-19”?


Las empresas tienen que acceder en el portal web del Registro Mercantil. Seleccionar “declaración Covid” y facilitar los datos que se solicitan: el nombre del titular de la SL, su NIF, teléfono, dirección, correo electrónico y, si así fuera necesario, nombre del representante legal.

Es fundamental que no quede ningún campo vacío, puesto que, si falta información, el formulario no será válido.

Es necesario contar con un certificado electrónico en vigor y la notificación del archivo de las cuentas del ejercicio del año anterior.
 

Firma del formulario


Una vez estén todos los datos introducidos, con las ayudas recibidas e incluso la solicitud de cese de actividad que puede ser verificada, el formulario tiene que firmarse con el certificado digital (este tiene que estar actualizado).
 

Envío y pago del arancel


Una vez el formulario de las cuentas anuales esté listo, se tiene que acceder de nuevo a la página web del Registro Mercantil para subir y enviar el documento.

En el supuesto de que haya algún error en la complementación de este, habrá que descargar la “Hoja Covid-19” de nuevo y volver a introducir los datos.

En el momento en el cual todo esté bien, habrá una pasarela de pago en la cual se tendrán que abonar 3,64 euros para presentar el formulario.
 

¿Qué pasa si no se cumplen los requisitos?


Después de la presentación del formulario de cuentas anuales es posible que haya alguna ayuda, incluso cese de actividad, del cual se haya beneficiado una SL sin cumplir con los requisitos necesarios.

En caso de que haya incorrecciones es posible que se exija la devolución del dinero recibido.

De nuevo, el plazo para librar el resumen de las cuentas anuales de las SL finaliza el 31 de diciembre, pero se puede rellenar esta hoja desde ahora para anticiparse y evitar posibles sanciones

 

CINC
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