Recordatorio a efectos fiscales Febrero 2015
- 09 febrero 2015
- Asesoría
A continuación les resumimos las novedades fiscales claves para el presente mes de febrero, en relación a las declaraciones de Intrastat, al modelo 347 y al nuevo IVA de importación.
Declaraciones de INTRASTAT
A partir de ahora, el umbral de exención de la obligación de declarar en relación a las declaraciones de Intrastat correspondientes a los intercambios intracomunitarios realizados a partir de 1 de enero de 2015, pasa de 250.000€ a 400.000€ de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente en relación a las introducciones en la Península y Baleares o las expediciones desde la Península y Baleares, de mercancías procedentes o con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea.
MODELO 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas
Como consecuencia de la modificación del Reglamento General de Aplicación de los Tributos, se ha modificado el ámbito subjetivo de declarantes así como el contenido de la declaración:
a) Ámbito subjetivo.
• Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
• Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
• Las distintas AAPP deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
• Con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, la misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
b) Contenido de la declaración.
Se deben consignar separadamente de otras operaciones:
• Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja.
• Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (inversión del sujeto pasivo).
• Operaciones sujetas y exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.
Por otra parte, se ha incorporado un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.
IVA de importación
La nueva Ley del IVA ha incluido la posibilidad de que las cuotas del Impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se reciba el documento en el que consta la liquidación practicada por la Administración:
• Este nuevo sistema de ingreso del IVA de importación no sustituye al vigente hasta el momento, por lo que coexistirán los dos sistemas de ingreso.
• Es un régimen voluntario.
• Requisitos:
o Que el sujeto pasivo del IVA (el importador) sea empresario o profesional que actúe como tal.
o Que se tribute en la Administración del Estado.
o Que tenga un periodo de declaración mensual.
• Para optar por esta forma de ingreso del IVA se deberá solicitar mediante la declaración censal (modelo 036), en noviembre del año anterior a que vaya a tener efecto. Cuando se solicite será obligatorio para todas las operaciones de importación que realice en el año natural.
• Durante el año 2015 la opción se ha podido realizar hasta el 31 de enero, teniendo efectos el 1 de febrero.
• No será necesario indicar que se ha ejercido esta opción en las declaraciones de aduanas, sino que el propio sistema de despacho, al momento de la admisión del DUA, verificará si el importador ha ejercido o no la opción por el diferimiento de pago.
• Los operadores con derecho a aplicar el nuevo sistema deberán consignar las cantidades liquidadas por la administración en la declaración-liquidación de IVA (modelo 303/322) del periodo en que se notifica la deuda. Para ello se ha creado en dichos modelos una nueva casilla 77.
Para ver información en pdf, haga click aquí.
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