Reforma Fiscal 2015: Novedades a tener en cuenta

CINC Asesoría le informa sobre algunas de las novedades de la Reforma Fiscal 2015 del IRPF incluidas en la Ley 26/2014, que ha sido publicada recientemente, y que entran en vigor a partir del 1 de enero de este año, salvo alguna excepción que se comenta a continuación:

RETENCIONES:

En general, disminuyen los tipos de retención a aplicar, entre los ejercicios 2015 y 2016.

– En 2015, los porcentajes de los pagos a cuenta y retenciones sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, propiedad intelectual, industrial, arrendamiento de bienes muebles, será del 20% en 2015 y 19% a partir de 2016 (en la actualidad es del 21%).

– El porcentaje de retención “general” por rendimientos de actividades profesionales será del 19% en 2015 y del 18% a partir de 2016. Mantiene el supuesto especial del 9%, y también el porcentaje reducido del 15% para los autónomos profesionales con menores rentas (15.000€).

– El porcentaje de retención “general” de los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración, será del 37% en 2015 y del 35% a partir del 2016. No obstante establece un porcentaje de retención reducido del 20% en 2015 para cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros (19% en 2016).

– El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 19% en 2015 (18% a partir de 2016).

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO:

Incrementa el importe de la reducción legal por obtención de rendimientos del trabajo, pero la misma sólo podrá aplicarse a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

Establece como límite máximo del importe de provisiones y gastos de difícil justificación deducibles en el régimen de estimación directa simplificada, 2.000 euros anuales (anteriormente 5%).

Revisa el Régimen de Estimación Objetiva (módulos), exigiendo a partir de 2016 nuevos requisitos para su aplicación y reduciendo los límites de facturación a 150.000€ para todas las actividades, incluido el grupo 7 Transporte Terrestre.

Agrícolas, ganaderas y forestales a 250.000€.

Para el ejercicio 2016 se suprimen todas las actividades en estimación objetiva (módulos) de las divisiones 3, 4 y 5 correspondientes a Industrias, Manufacturas y Construcción.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Elimina la aplicación de los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles.

Modifica el régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, estableciendo cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000€ para poder aplicar los coeficientes de abatimiento.

Se incentiva fiscalmente la constitución de rentas vitalicias aseguradas por mayores de 65 años, declarando exenta la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe obtenido en la transmisión de destine a constituir una renta de tal naturaleza hasta el límite de 240.000€.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, tal y como sucedía con anterioridad a 2013.

DIVIDENDOS:

Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad estaban exentos con el límite de 1.500 euros anuales. Esta exención queda suprimida.

SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES:

Las sociedades civiles y C.B. con objeto mercantil, van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar en el IRPF a través del régimen de atribución de rentas. Pendiente un mayor desarrollo en comunicaciones futuras.

RENDIMIENTOS IRREGULARES:

Minora del 40 al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Se han simplificado los requisitos para su aplicación en el ámbito de los rendimientos del trabajo, al tiempo que se han igualado los límites absolutos para su aplicación cualquiera que sea la calificación de la renta (300.000€ anuales).

ALQUILER VIVIENDA:

Suprime la reducción del 100% del rendimiento neto por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre los 18 y 30 años, y a partir de 2015 solo podrán deducirse el 60%.

PLANES DE PENSIONES:

Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social también han sufrido algunos cambios, como la modificación de los límites máximos conjuntos de reducción. Destaca la supresión de los límites especiales del 50% y 12.500€ para los contribuyentes mayores de 50 años y la disminución del límite cuantitativo general a 8.000€ anuales (antes 10.000). Mantiene el límite adicional de 5.000€ para seguros colectivos dependencia.

Destacan las modificaciones y novedades que afectan al rescate de las aportaciones de los planes de pensiones. En los planes de previsión asegurados, además de los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración, también podrán ser objeto de disposición anticipada los derechos que correspondan a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad (reembolso a partir de 2.025).

OTROS:

Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual. Los inquilinos de contratos de arrendamiento de vivienda habitual celebrados a partir del 1 de enero de 2015 ya no podrán aplicar la deducción por las cantidades satisfechas por el alquiler.

Nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo de hasta 1.200€ anuales, para los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Permite su abono mensual anticipado.

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