Subvenciones start-up capital para empresas tecnológicas emergentes
- 26 abril 2023
- Asesoría, Emprender
El consejo de administración de la Agencia para la Competitividad de la Empresa aprobó el 23 de febrero la convocatoria para el año 2023 de la línea de subvenciones start-up capital para empresas tecnológicas emergentes.
Beneficiarios
Las pequeñas empresas emergentes (start-ups) tecnológicas con tecnología propia y establecimiento operativo en Cataluña que cumplan con los siguientes requisitos:
– Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro analógico), como mínimo 1 día antes de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
– Que se hayan constituido, a contar a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como máximo 18 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
– Que tengan personalidad jurídica propia, independientemente de la de sus socios fundadores.
– Que el equipo fundador de la empresa esté constituido por emprendedores, y que estos tengan la mayoría del capital (51%)
– Que la financiación total recibida hasta la fecha de solicitud en forma de subvenciones públicas, prestamos no garantizados por parte del equipo emprendedor y aportaciones de capital que no procedan del equipo emprendedor sea inferior a 250.000,00 euros (deberá indicarse como un punto dentro de la memoria técnica).
– Que no coticen en un mercado de valores regulado.
– Que no hayan distribuido dividendos desde su constitución
– Que no hayan sido fruto de un proyecto de concentración empresarial.
– Estar en situación censal de alta en la Agencia Tributaria que acredite la realización de actividad económica en la fecha de solicitud de ayuda.
A los efectos de estas bases se entiende por empresa cualquier entidad, sea cual sea su forma jurídica, que este legalmente constituida en el momento de la presentación de la solitud y que desempeñe una actividad económica.
Se entiende por tecnología propia, la aplicación práctica de conocimiento del que dispone la empresa con el fin de generar nuevos productos, servicios, procesos o desarrollar nuevos modelos de negocio. Esta tecnología puede haber sido desarrollada internamente o ser fruto de un proceso de adquisición vía transferencia de tecnología por el que la empresa dispone de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial.
Actuaciones
Aquellas contenidas en el plan de empresa definido en la memoria técnica del proyecto presentada junto con la solicitud y que sean necesarias para su desarrollo.
Gastos subvencionables
Se considerarán subvencionables los gastos siguientes:
– Gastos de personal contratado o de nueva contratación dedicado al proyecto.
– Contratación de servicios terceros
– Inversión en materiales y equipamiento con un máximo del 50% del gasto subvencionable aceptado.
– Otros gastos relacionados, tales como alquileres de espacios, gastos de solicitud y/o mantenimiento de patentes u otros gastos asociados a la ejecución del proyecto.
Las actuaciones subvencionadas se podrán llevar a cabo a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, y hasta 24 meses a contar a partir de la fecha de cierre de la convocatoria.
No existe la posibilidad de solicitar la ampliación de este plazo.
El total de actuaciones objeto de ayuda económica deberá de tener un coste subvencionable aceptado mínimo de 135.000,00 euros y un máximo de 200.000,00 euros.
Las actividades objeto de ayuda deberán llevarse a cabo en Cataluña.
Son subvencionables aquellos gastos que respondan, de manera inequívoca, a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y en las condiciones que determinan estas bases reguladoras. El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.
Se considera gasto realizado aquel que ha sido efectivamente abonado en los plazos que se establecen en la normativa sectorial que sea de aplicación a las beneficiaras o, en su defecto, en aquellos que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cuantía
Ayuda económica: La intensidad de la ayuda será del 75% del coste subvencionable con un máximo de 99.000,00 euros por proyecto.
Ayuda en especie: La empresa recibiría el asesoramiento de un consejo asesor formado por un/a mentor/a que deberá llevar a cabo un mínimo de 5 reuniones de 2 horas cada una hasta la finalización del proyecto.
La empresa seleccionará a un/a mentor/a del directorio de mentores/as acreditados/as como mentores/as de empresas emergentes (start-up) vigente en la fecha de solicitud de ayuda, que puede consultarse en la pagina web de ACCIÓ. Este servicio esta valorado en 1.000,00 euros.
El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objetivo y finalidad de la ayuda es de un 60% del gasto considerado subvencionable. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda concedida.
Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, deberá reducirse, en la misma proporción, la cuantía de ayuda.
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