Tipo mínimo del Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

El RD-Ley 2/20016 de medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, el régimen legal de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
 
Establece un importe mínimo a ingresar de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea igual o superior a 10 millones de euros, que será del 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias.
 
Del resultado positivo quedan excluidas, entre otras, las rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente.
 
Este nuevo régimen de pagos fraccionados, se aplicará por primera vez al pago fraccionado que se deberá realizar en los primeros 20 días naturales del mes de OCTUBRE DE 2016.
 
Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con Virginia Cirera (virginia.cirera@cinc.es).
 
 
Muy cordialmente,
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